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  • Multas DGT, Multas por exceso de velocidad, Error en radares DGT, Reclamación de multas de tráfico, Cómo recurrir una multa de la DGT, Anulación de multas por radar, Presencia de operador en radares

18/12/2024, Las Provincias, A. Pedroche

Varios tribunales de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han tumbado cientos de multas por exceso de velocidad impuestas tanto por la Administración como la Dirección General del Tráfico (DGT) por un nuevo error a la hora de sancionar. Estos conductores fueron 'cazados' por radares móviles (colocado en un vehículo en movimiento) o estáticos (colocado en un vehículo parado o con un trípode pegado a la carretera). Pero, ¿cuál es el motivo para que se hayan retirado estas sanciones?

Pues bien, según ha argumentado Dvuelta, que ha llevado la defensa de todos estos juicios, el fallo de los siete tribunales fue unánime porque no había un operador cualificado controlando el funcionamiento de estos dispositivos. Es decir, un policía.

Tal y como recoge la Orden ITC/155/2020, que regula el uso de los radares, cuando los medidores no cuentan con la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que sea capaz de identificar inequívocamente al conductor en el momento de la infracción, se exige que el expediente administrativo incluya al menos dos fotogramas del vehículo desde diferentes ángulos: una de ellas en visión panorámica y la otra enfocando su placa de identificación (matrícula).

En caso de que no se cumplan estos requisitos, los sancionados podrán reclamar ante la justicia para evitar la multa; tal y como ha ocurrido en los casos anteriores. Es algo que sucede con frecuencia. Según las estimaciones de Dvuelta, millones de multas por exceso de velocidad incurren en esta irregularidad.

¿Cómo reclamar una multa por velocidad?

La firma, que cuenta con casi 30 años de experiencia reclamando las multas de sus clientes, da una serie de consejos sobre cómo actuar en estos casos. En primer lugar, no pagar la multa en el momento con el fin de conseguir el descuento legal. Como bien advierte Paloma García Alejo, responsable del área jurídica de Dvuelta, acogerse a la rebaja del 50% es una medida atractiva, pero si los afectados deciden abonar el importe de la sanción, ya no hay vuelta atrás y los perjudicados «no pueden recurrir la multa porque pagar significa reconocer los hechos de la infracción».

En caso de no pagarla, tendrán 20 días naturales para reclamar desde que reciben la sanción. En la denuncia, los afectados tendrán que presentar un escrito de alegaciones. En e´ deben solicitar todas las pruebas necesarias: presencia de operador, imágenes que captan al vehículo en el momento de cometer la infracción…Sólo así podrán demostrar después que no había ningún responsable del funcionamiento.

Asimismo, en los casos en los que en la multa ya se adjunten pruebas, «se deberán revisar bien para corroborar que sean correctas», explica la experta. Por otro lado recomienda que en las multas por exceso de velocidad comprobemos que los radares y las fotografías cuenten con un certificado de verificación del cinemómetro. Esto es, un documento que certifique que el radar ha pasado un control de revisión y funciona correctamente.

Después de haber presentado las alegaciones, la Administración notificará al infractor si la multa queda anulada. Si se rechazan las pretensiones, señala Granero, los ciudadanos podrán volver a presentar otro recurso. Y si se vuelve a rechazar, los conductores podrán acudir a los tribunales.