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Viajar en autocaravana: ¿qué diferencias hay entre acampar, pernoctar y aparcar?

06/04/2023, La Vanguardia, Martí Figueras

Con la llegada del buen tiempo, las autocaravanas vuelven a tomar protagonismo en las carreteras los fines de semana exhibiendo el peso del sector. Más de 30.000 vehículos censados en toda España y un total de 200.000 ejemplares pertenecientes a turistas extranjeros que llegan cada año a nuestro país dan fe de ello.

El pasado 5 de marzo las autocaravanas cobraron mayor protagonismo en un acto reivindicativo. Cerca de 150 autocaravanistas convocados por la asociación Catalunya Acavança llevaron a cabo una marcha lenta entre la playa de Cunit (Tarragona) y Gavà (Barcelona). El motivo de la protesta fue para reclamar el derecho a aparcar y pernoctar en las calles de las ciudades catalanas, en contra de lo que disponen las ordenanzas municipales de la mayoría de ellas.

Qué dice la normativa

Ante la falta de una regulación específica, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó en su día una instrucción para recopilar los aspectos normativos relacionados con las autocaravanas. Entre otras consideraciones, la instrución establece que la circulación, parada y estacionamiento se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

En España hay más de 30.000 autocaravanas censadas y unas 200.000 circulan cada año por nuestras carreteras

Por lo tanto, las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, pero no acampar, es decir, hacer actividades en el entorno de la misma. La normativa también permite dormir en el interior del vehículo. Para ello Tráfico establece que el vehículo cumpla tres condiciones: que esté correctamente estacionado, que tenga los impuestos al día y que el seguro obligatorio esté en regla.

El conflicto con los municipios

Los autocaravanistas se quejan de que los ayuntamientos les prohíben aparcar y pernoctar en la calle. Se acogen a lo que dice la instrucción de Tráfico en el sentido de que las autocaravanas tienen la misma consideración que un turismo en materia de aparcamiento. Pero en la práctica, una instrucción es papel mojado ante una ordenanza municipal que regule el uso del espacio público.

 “Una instrucción no tiene rango de ley y, como su nombre indica, es un conjunto de pautas que se les da a los funcionarios públicos para elaborar un reglamento. Este reglamento es el que prevalece siempre”, indica Paloma García, responsable de Transportes de Dvuelta.

Las ordenanzas municipales sobre las autocaravanas suelen ser muy restrictivas

La portavoz jurídica de Dvuelta recuerda que, como indica la Ley de Tráfico, corresponde a los ayuntamientos la regulación de los usos de las vías urbanas. “Lo que establecen las ordenanzas municipales es lo que hay que cumplir. Por ejemplo, pueden indicar que se puede aparcar en la calle siempre y cuando el vehículo no entorpezca la circulación. Por esta razón pueden establecer que en una calle estrecha no estacionen las autocaravanas”.

Aparcar

Según la instrucción 08/V-74 de la DGT, las autocaravanas pueden estacionar “en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”. Por lo tanto, si las ordenanzas municipales no establecen lo contrario, las autocaravanas pueden aparcar en zonas habilitadas en las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en las mismas condiciones que otro automóvil.

Para no contravenir la norma, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones. No se está permitido sobrepasar las marcas viales de delimitación de la plaza y se tiene que respetar el perímetro del propio vehículo. Dicho de otro modo, la normativa impide abrir ventanas, desplegar toldos o sacar elementos de acampada.

Asimismo, cabe recordar que la autocaravana tiene que estar en contacto con el suelo a través de las ruedas. Los calzos solo se permitirán si la autocaravana está aparcada en pendiente. Además, no se permite verter líquidos al exterior -impide ducharse- ni hacer ruidos molestos.

Pernoctar

Pasar la noche en el interior de la caravana estacionada en la calle está permitido siempre y cuando se cumplan las condiciones que recoge la normativa. En primer lugar, hay que cerciorarse de que no existe ninguna prohibición o restricción para estacionar el vehículo ni excederse de sus límites y cumplir las normas que rigen para aparcar una autocaravana. Está permitido abrir claraboyas o subir los techos elevables, ya que no exceden del perímetro del vehículo.

Las asociaciones de autocaravanas recomiendan extremar las medidas de seguridad para pernoctar dentro del automóvil. Aconsejan buscar áreas específicas para autocaravanas y si no es posible elegir lugares iluminados que proporcionen mayor sensación de seguridad. Asimismo, indican que es preferible buscar un sitio donde pernoctar antes de que llegue la noche para comprobar las condiciones del entorno y proteger las puertas con cierres de seguridad.

Acampar

La acción de acampar hace referencia a ocupar espacios exteriores, fuera de la autocaravana, desplegando toldos, abriendo ventanas abatibles que incrementen el perímetro del vehículo, así como sacar mesas y sillas. Tampoco está permitido verter líquidos al exterior del vehículo. En otras palabras: la acampada libre está prohibida en España y está sancionada con una cuantiosa multa económica, que varía en función de cada municipio. Por ejemplo, acampar en el espacio protegido del Delta del Ebro la multa puede alcanzar los 6.000 euros.

Únicamente se puede acampar en los lugares habilitados. Los ayuntamientos suelen acondicionar zonas específicas y en la mayoría de los casos establecen unas limitaciones horarias de 24 o 48 horas. Otra opción es reservar una parcela en un camping para autocaravanas.