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Otra Zona de Bajas Emisiones, anulada por la Justicia: no cumple los requisitos legales

07/02/2023, Autopista, Jordi Moral

Nuevo golpe a la movilidad urbana y a las restricciones de circulación previstas en muchas ciudades españolas. Si durante la pasada primavera ya conocimos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) paralizaba la ordenanza que regulaba su nueva Zona de Bajas Emisiones al presentar, no solo deficiencias en la elaboración, sino por exceder además tanto el ámbito geográfico de aplicación como el tipo de vehículos afectados, ahora, recién estrenado 2023, una nueva sentencia pone en tela de juicio otra ordenanza de movilidad, en este caso en Asturias.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de comunicar que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto en el Ayuntamiento de Gijón por la asociación de conductores Dvuelta, en representación del Grupo Municipal Foro Asturias, contra la nueva Ordenanza municipal de Movilidad. Ahora, el Consistorio tiene un plazo de 30 días para interponer por su parte un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso, elaborado por Dvuelta, que por cierto ya logró también la suspensión de Madrid Central para regular las restricciones previstas en las Zonas de Bajas Emisiones en la Capital de España, planteaba como uno de sus principales argumentos que la ausencia de memoria económica impedía conocer el impacto presupuestario que supondría la aplicación de la ordenanza. El TSJA ha aceptado esta denuncia, anulando así desde esta semana la disposición normativa en su conjunto.

Según asegura Dvuelta, el Ayuntamiento de Gijón pretendía salvar este requisito de ausencia de memoria económica aportando un escueto informe firmado por el Director General de Medio Ambiente y Movilidad y el Jefe del Servicio de Tráfico y Regulación Vial, de los que “se desconoce su formación, titulación y cualificación profesional para poder emitir un dictamen técnico de tal naturaleza y sin reflejar unas previsiones de impacto económico y presupuestario presentes y futuras de mínimo rigor”.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias asegura también en su dictamen que la ordenanza del mismo modo supone una clara afectación a la competencia y al mercado, ya que no se evalúa el efecto de las medidas en el transporte y en el ámbito de los profesionales que utilizan los vehículos a motor. La sentencia considera igualmente que no se puede acreditar que se apliquen las medidas menos restrictivas, ya que “tampoco se ha motivado su necesidad para la protección del interés público”.

El propio TSJ de Asturias en su sentencia hace también referencia a la emitida anteriormente por el TSJ de Madrid en relación al caso de Madrid Central, al existir “claros paralelismos entre las dos ordenanzas municipales”. Este tribunal concluye finalmente que ninguno de los informes aportados por la corporación municipal “alcanza la categoría de informe económico justificativo de la aprobación de una ordenanza tan relevante desde el punto de vista económico”.

Esta nueva sentencia es otro varapalo a las ordenanzas municipales de movilidad que tienen que aprobarse para implantar las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en muchas ciudades y puede seguir abriendo toda una cascada de recursos que, como estamos comprobando, están siendo admitidos por la Justicia.