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Duro revés judicial al Ayuntamiento de Madrid por las multas en la M-30: «Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos»

14/09/2023, El Mundo, Daniel J. Ollero

Como respuesta a los recursos interpuestos por los ciudadanos ante las multas por exceso de velocidad en la M-30, el Ayuntamiento de Madrid está acostumbrado a recibir duros reproches por parte de la Justicia. Las sentencias hablan de evidencias «ilegibles», de «insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas» o, simplemente, se quejan de «la actuación a la que lamentablemente nos tiene acostumbrados de no motivar las resoluciones sancionadoras».

A la hora de hablar de multas por exceso de velocidad en la M-30, durante la etapa de José Luis Martínez-Almeida al frente del Ayuntamiento de Madrid, recurre a una fórmula estándar con la que, hasta la fecha, ha perdido 158 juicios, según ha confirmado la entidad Dvuelta.

Cuando se solicita que el Ayuntamiento aporte pruebas para confirmar el límite de velocidad a 70 kilómetros por hora, el consistorio se limita a enviar fotocopias de unos planos de la M-30 o, según recoge una sentencia, «a plasmar unas resoluciones absolutamente estereotipadas que se insertan en todos los expedientes sancionadores del mismo cariz que llegan a los juzgados de esta ciudad». Respuestas tipo que, a ojos de los jueces, son «absolutamente insuficientes» para contrarrestar la presunción de inocencia de los recurrentes.

En una de las sentencias en este sentido, se señala que el plano aportado por el Ayuntamiento «no solo tiene mala calidad de imagen, sino que también está fechado en diciembre de 2017», lo cual resulta insuficiente a ojos del juez.

Otra de las sentencias que aluden al plano tipo enviado por el ayuntamiento describe este documento como «ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto».

Unos reproches que, sin embargo, no han servido para cambiar la estrategia judicial del Consistorio enviando una y otra vez esta misma prueba insuficiente a los tribunales hasta hace pocas semanas.

La legislación española establece que el Ayuntamiento de Madrid, como entidad sancionadora, debe demostrar la comisión de la infracción. Esto incluye la necesidad de advertir al conductor sobre el límite de velocidad específico para que pueda adaptar su conducción en consecuencia.

Asimismo, el Ayuntamiento de la capital también ha sido reprendido por no explicar adecuadamente en la vía administrativa sus razones para desestimar alegaciones presentadas por los conductores contra las multas hasta el punto de que una sentencia reprocha al consistorio que «los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos» y recuerdan que «la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia», insiste el documento judicial.