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El TSJ de Madrid anula el primer decreto de medidas de restricción del tráfico del Ayuntamiento de Madrid


01/04/2019

Miles de sanciones podrían ser anuladas. Es su Sentencia de 6 de marzo de 2019, el Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad de defensa de los conductores DVUELTA, y declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que hasta la fecha no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño.

DVUELTA recurrió este primer Decreto de medidas de restricción del tráfico porque dichas medidas, aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.

La Sentencia establece que “en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la “señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad antes citado. Por ello debe declararse la nulidad del punto quinto del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que dicho Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma”.

Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores, según explica el letrado Miguel Javaloyes que ha redactado la demanda contra el Ayuntamiento.

En este sentido, la Sentencia del TSJ establece claramente que “no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.

Con ello, el TSJ de Madrid está abriendo la posibilidad de recurrir a todos aquellos conductores sancionados durante los episodios de alta contaminación fundamentándose precisamente en esta omisión de la publicación de las medidas en BOCM; lo que daría lugar a la anulación de miles de sanciones impuestas a lo largo de estos años.

Más información: 
Director de Comunicación. 
Pedro Javaloyes. 91 426 0731. 639 676 936.