27/07/2020
La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado Madrid Central tras estimar entre otros el de Dvuelta, interpuesto contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018).
Los magistrados de la Sala Segunda consideran que Madrid Central incurre en una omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza. Del mismo modo, el TSJM ha anulado el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La sentencia tiene efectos retroactivos y por tanto, una vez adquiera firmeza la sentencia, todas las sanciones impuestas al amparo de Madrid Central deberán ser anuladas.
Se abre la puerta a la anulación de miles de multas impuestas desde la entrada en vigor de Madrid Central ya que la sentencia tiene efectos retroactivos. Para recuperar el dinero abonado por las multas será necesario que el interesado interponga el correspondiente recurso ante el Ayuntamiento de Madrid.
10 preguntas sobre la sentencia que anula Madrid Central
- ¿Cuál es el contenido exacto de la Sentencia?
La sentencia anula varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento. Entre ellos, el artículo 23, que delimita el perímetro de Madrid Central, establece los criterios de acceso a esta zona, el control de acceso, y el establece la potestad para imponer sanciones a los conductores que no cumplan con estas normas.
- ¿Por qué se anula Madrid Central?
Porque el anterior Gobierno municipal no cumplió con el procedimiento legalmente establecido a la hora de aprobar la norma. No se elaboró una memoria económica adecuada. La Memoria elaborada por el Ayuntamiento “no contiene ni la más mínima referencia al coste económico que para las arcas municipales pueda ocasionar la puesta en marcha e implantación de la Zona Madrid-Central”, lo que supone una clara infracción de 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.
También se anula por un grave defecto formal, al omitirse un trámite esencial de información pública, lo que resulta inaceptable, teniendo en cuenta la trascendencia y el impacto de la norma en la ciudad de Madrid.
- ¿La Sentencia se puede recurrir?
Sí, se puede recurrir por las partes personadas en el proceso, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Tiene un plazo de 30 días.
- ¿La sentencia tiene efectos retroactivos?
Sí. Las sanciones impuestas sin sustento normativo deben ser anuladas y expulsadas del ordenamiento jurídico. Se pueden recurrir, toda vez que dichas sanciones están basadas en el incumplimiento de una norma que ha sido expresamente anulada por los tribunales de justicia.
- ¿Pero puedo recurrir, aunque se haya pasado el plazo o la sanción ya sea firme?
Sí, existen procedimientos de revisión de actos para los casos como este. Se trata del recurso extraordinario de revisión y del procedimiento de revisión de oficio por actos nulos.
- ¿El Ayuntamiento devolverá de oficio el importe de las sanciones?
No. Será necesario que la persona afectada interponga el correspondiente recurso.
- ¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para acatar esta sentencia?
Tiene un plazo de dos meses desde que la Sentencia sea firme. La firmeza dependerá de que se interponga o no recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- ¿Qué va a pasar ahora con Madrid Central?
El Ayuntamiento dispone de un margen de varios meses para acatar la Sentencia, y los plazos van a depender, fundamentalmente, de que se interponga o no recurso de casación. Por lo tanto, los efectos de la anulación de Madrid Central no serán inmediatos. Lo normal es que el actual Gobierno municipal aproveche este tiempo para elaborar una nueva Ordenanza. Un nuevo Madrid Central.
- Mientras tanto, ¿el Ayuntamiento puede sancionar?
Hasta que la Sentencia no sea firme, el Ayuntamiento puede seguir aplicando la Ordenanza Municipal, si bien cualquier afectado podrá recurrir basándose en la Sentencia del TSJ Madrid. En cualquier caso, será el Tribunal Supremo quien, probablemente, tenga la última palabra.
- ¿Qué legitimación o interés tiene DVUELTA en este recurso?
El Tribunal reconoce legitimación a DVUELTA por tratarse de una entidad que “lleva a cabo una intensa actividad en el ámbito jurisdiccional, recurriendo la imposición de sanciones administrativas”, siendo que la Ordenanza anulada tiene una clara incidencia de la actuación sancionadora del Ayuntamiento de Madrid .
Sobre Dvuelta
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