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Sentencia firme tras la renuncia del consistorio madrileño a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

04/06/2019

Varapalo judicial al protocolo anticontaminación del Ayuntamiento de Madrid

Miles de sanciones podrían ser anuladas.

Madrid, 4 de junio de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado, tras la renuncia del Ayuntamiento de Madrid de recurrirla ante el Tribunal Supremo, la firmeza de la Sentencia de 6 marzo anulando varios artículos del primer Protocolo anticontaminación del consistorio.

Esta sentencia resulta del recurso interpuesto por DVUELTA contra dicho decreto, que supone la nulidad de miles de multas impuestas por el consistorio al amparo de dicho protocolo, en días de aplicación de restricciones al tráfico por episodios de elevada contaminación. Concretamente, queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación desde la entrada en vigor de ese decreto, en noviembre de 2015, hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado. Dicha Ordenanza, igualmente, está recurrida por Dvuelta y pendiente de sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La firmeza de la Sentencia se recoge en una Resolución de la Sección 2ª de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fechado el 28 de mayo de 2019.

La Sentencia declara que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que hasta la fecha no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño.

DVUELTA recurrió este primer Decreto de medidas de restricción del tráfico porque dichas medidas no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.

La Sentencia establece que “en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la “señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad antes citado. Por ello debe declararse la nulidad del punto quinto del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que dicho Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma”.

Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores, según explica el letrado Miguel Javaloyes que ha redactado la demanda contra el Ayuntamiento.

En este sentido, la Sentencia del TSJ establece claramente que “no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.

Más información:

Departamento de Comunicación.
91 426 0731.
639 676 936.


Resolución:

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010340
NIG: 28.079.00.3-2015/0022754
Recurso de Apelación 139/2017
Recurrente: DVUELTA ASISTENCIA LEGAL SLU
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
DECRETO
LETRADA Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO
 
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dictada sentencia de fecha 06/03/2019 en el presente recurso y, notificada a las partes, ha transcurrido el plazo de 30 días para preparar recurso de casación contra la misma, sin que conste presentado escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 89.3 LRJCA establece que "Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión regulado en el artículo 102 bis de esta Ley". Por lo que procede declarar firme la Sentencia y remitir testimonio de la misma al Juzgado de procedencia.

ACUERDO: Declarar la firmeza de la Sentencia dictada y devolver las actuaciones de primera instancia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid con testimonio de la Sentencia, debiendo acusar el correspondiente recibo.

Recibido el mismo procédase al archivo de las actuaciones.

Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de cinco días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-85-0139-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 21 Contencioso-Revisión de resoluciones Letrado/a de la Admón. de Justicia (25 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-0139-17 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Resolución de sentencia contra el protocolo anticontaminación