24/04/2020
Desde que se decretó el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID19 se han adoptado importantes medidas que afectan tanto a conductores particulares, empresas de renting, autónomos, pymes y transportistas.
Tras haberse decretado el estado de alarma, ¿por qué motivos está permitido circular?
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. Dentro de este supuesto se incluyó con posterioridad el permiso para llevar a los animales domésticos al veterinario si hiciera falta.
- Para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
¿Cuántas personas pueden desplazarse en un vehículo privado?
La movilidad de las personas está restringida a unos supuestos muy limitados.
Pero si por estrictas razones de necesidad debes utilizar un vehículo turismo, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por motivos de: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Qué trabajadores pueden circular para ir a trabajar?
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena pueden hacerlo aquellos que presten servicios esenciales y en ese caso es necesario portar la declaración responsable expedida por la empresa o entidad empleadora que figura en el anexo de la Orden SND/307/2020.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, sólo podrán hacerlo aquellos cuya actividad no se encuentre suspendida por la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para esos casos permitidos, se puede ir a trabajar tanto en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, como en vehículo turismo, bien sea un transporte público (taxi o VTC) o un coche particular o de la empresa.
Si viajas en autobús, cualquier clase de ellos, debes respetar las condiciones de viaje, acceder por la puerta trasera si el autobús no tiene mampara, no sentarte en la fila posterior del conductor y mantener la máxima separación con otros viajeros.
Y si viajas en vehículo turismo para ir al centro de trabajo, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Durante el estado de alarma, ¿se puede alquilar un coche de renting?
Sí, los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor seguirán abiertos, pero sólo está permitido desplazarse por las vías públicas con ciertas restricciones.
¿Se puede llevar el coche al taller?
Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos así como los establecimientos de venta de piezas y accesorios con venta directa a éstos siguen abiertos, pero únicamente para revisar que las operaciones de transporte de mercancías siga funcionando correctamente y para poder asegurar el abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos.
¿Puede prestar el servicio el vehículo de auxilio en carretera?
Sí, tanto los vehículos de conservación y mantenimiento de carreteras como los de auxilio en carretera, están dentro de las excepciones a las restricciones a la circulación establecidas por el estado de alarma.
Si un autónomo ha tenido que parar su actividad ¿puede tramitar la baja temporal de su vehículo?
Sí. No obstante, durante el estado de alarma, se deberá hacer a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, así como del registro electrónico del punto de acceso general de la Administración.
¿Si mi tarjeta de cualificación de conductor o acreditativa del certificado de aptitud profesional (CAP) expira en estas fechas, ¿qué puedo hacer?
Si la tarjeta expira a partir del día 1 de marzo, se considerará válida hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma. Esta situación surtirá efectos en todo el territorio nacional.
Si mi permiso de conducir caduca en estas fechas, ¿puedo seguir conduciendo?
Si la vigencia del permiso vence durante el estado de alarma, ésta quedará automáticamente prorrogada hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma.
En resumen, si el permiso caducó a partir del 14 de marzo, no serás multado mientras el estado de alarma esté en vigor y hasta sesenta días después de su finalización.
Estoy pendiente de hacer el examen para obtener el permiso de conducir y el plazo para ello caduca en estas fechas
El plazo para presentase se ha incrementado durante el tiempo que dure el estado de alarma sin que se pierda la convocatoria.
Se prorrogan en este periodo los siguientes plazos:
- El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
- El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente. Se han suspendido igualmente los cursos de sensibilización y reeducación.
Si soy conductor extranjero, ¿cómo me afecta el estado de alarma?
Podrás seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase el estado de alarma.
Además, mientras dure el estado de alarma, el plazo de seis meses que dispones para poder conducir en España con tu permiso extranjero no avanza. Por tanto el citado plazo queda suspendido, reanudándose una vez finalice el estado de alarma.
¿Puedo conducir con la autorización temporal para circular con un vehículo sin matricular ?
Sí, porque las autorizaciones temporales para la circulación de vehículos antes de su matriculación definitiva se prorrogan hasta sesenta días después de terminar el estado de alarma.
Si me caduca la ITV ¿qué puede suceder?
La ITV se considerará prorrogada temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure el estado de alarma.
Los centros de ITV estarán cerrados durante el estado de alarma.
¿Si soy transportista, podemos ir dos personas en la cabina?
No, salvo que el tipo de transporte lo requiera. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
Si estoy en ruta, ¿Dónde puedo encontrar comida preparada para llevar? ¿Y duchas?
En el siguiente punto de información de servicios de restauración se localizan todas aquellas estaciones de servicio, áreas de servicio o establecimientos de restauración en el entorno de las principales autovías y carreteras que dan servicio de comidas preparadas para apoyo de los profesionales que lo necesiten.
Además, se indica los puntos de venta de bebidas calientes y bocadillos, así como los que tienen servicios de ducha. El en portal del Ministerio de Fomento puedes encontrar un listado, permanentemente actualizado con información que se remite al mismo. En este enlace puedes encontrar la información: https://portalweb.fomento.gob.es/VisorGeograficoDGTT/InformacionRestauracion
¿Puedo realizar algún trámite sin tener que ir a la Jefatura provincial o local de Tráfico?
Los trámites disponibles que se pueden realizar de forma telemática se encuentran en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, en el siguiente link: https://sede.dgt.gob.es/es/contenidos/catalogo-servicios.shtml
Me han anulado una cita previa que tenía concertada ¿qué pasa ahora con dicha cita?
La atención presencial en las Jefaturas de Tráfico se ha suspendido mientras dure esta situación excepcional.
Si tenías concertada una cita en una oficina de la Dirección General de Tráfico, se te habrá remitido un correo electrónico en el que se te confirma la anulación de la misma. Una vez termine el estado de alarma, se reanudarán las citas presenciales.
¿Se puede ir a presentar denuncia en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Sí. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad prestan servicios de carácter esencial en sus dependencias por lo que tienen amplios horarios de apertura al público. Las páginas web de cada cuerpo ponen a disposición de los ciudadanos dichos horarios. En todo caso, los desplazamientos deben restringirse lo máximo posible, salvo que se trate de un hecho urgente e importante.
En algunos departamentos han habilitado la posibilidad de adelantar denuncias a través de Internet o telefónicamente, que agilizan la gestión en ciertos delitos. No obstante, los demás trámites, como la firma, se deben realizar presencialmente en las dependencias policiales.
¿Es posible que las Fuerzas de Seguridad expidan un certificado que deba portar para circular por la vía pública?
No, aunque podrán realizar las indagaciones que estimen pertinentes, y tendrán en cuenta la información que justifique el desplazamiento. Es totalmente recomendable que se lleve encima la documentación pertinente que será valorada por los agentes.
Recuerda, puedes descargar está guía En el siguiente enlace
#QuédateEnCasa #Venceremos