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¿Qué ocurre con las tarjetas de conductor y las de empresa durante el estado de alarma?

21/04/2020

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, es el encargado de establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, que garanticen el abastecimiento en esta situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid19.

Esta crisis obliga a tomar medidas extraordinarias que eviten que cualquier circunstancia adicional pueda perjudicar al funcionamiento de las empresas de transporte y durará hasta que finalice el estado de alarma. Para ello se establece lo siguiente:

1º.- Tarjetas de conductor

¿Puedo seguir trabajando si me ha caducado o me caduca en este periodo mi tarjeta de conductor?

Si, podrán seguir realizando transportes aquellos conductores cuya tarjeta tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del estado de alarma o sus prórrogas. La condición para acogerse a esta situación es que se hubiera solicitado la renovación de la tarjeta 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.

¿Si solicité la renovación pero no me ha llegado la tarjeta nueva, cómo registro mi actividad?

Al iniciar el viaje se imprimirán los datos del vehículo, se incluirá nombre y apellidos, número de la tarjeta de conductor o permiso de conducción, se registrarán los periodos de “otros trabajos”, “disponibilidad” y “pausa o descanso”, y se firmará.

Al finalizar el viaje se deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Es importante saber que deberá llevarse siempre a bordo del vehículo la tarjeta caducada y el certificado de de la solicitud de renovación.

2º.- Tarjetas de empresa

¿Puedo seguir desarrollando mi actividad de transporte si me ha caducado la tarjeta o me va a caducar durante el estado de alarma?

Si, podrán desarrollar su actividad aquellas empresas cuyas tarjetas hayan caducado entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del estado de alarma o sus prórrogas. La condición para acogerse a esta situación es que se hubiera solicitado la renovación de la tarjeta 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

¿Qué hago cuando tenga tarjetas en vigor?

Se descargarán los datos de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de conductores desde la última descarga realizada, ya que la empresa está obligada a conservarlos.

Si tienes alguna duda sobre circulación y desplazamientos durante el COVID19 puedes ponerte en contacto con DVUELTA en el teléfono gratuito 900 900 774. Estamos para ayudarte.

#QuédateEnCasa #Venceremos

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