09/07/2021
La Administración (DGT y ayuntamientos) tiene unos plazos para notificar las multas de tráfico. En base a esto podemos hablar de caducidad o prescripción de multas y sobre cuál es su diferencia.
Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la prescripción de la infracción varía en función de la gravedad de la multa. Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves o muy graves, a los 6 meses. En este periodo, la Administración debe notificar la multa al conductor, ya que en caso contrario y si ésta ha prescrito, no se tendrá que asumir el pago de la misma.
En caso de que se notifique la denuncia y se formulen las correspondientes alegaciones, a éstos plazos de prescripción hay que añadirles un mes más, por lo que, las infracciones leves prescribirían a los 4 meses y, las graves o muy graves, a los 7 meses.
Existe también la prescripción de la sanción, regulada en la Ley general Tributaria, mediante la cual se limita el tiempo que tiene la Administración para ejecutar el cobro de la deuda, vía forzosa, a través de la Agencia Tributaria o de un Órgano de Recaudación Municipal, desde que la multa es firme. Este plazo es de 4 años.
Otro aspecto importante y del cual debe estar informado el conductor, es la caducidad. Este plazo hace referencia al tiempo para imponer la sanción del que dispone la Administración desde que se ha iniciado el procedimiento. La ley establece que los procesos no pueden permanecer abiertos por un periodo mayor a un año (para las sanciones de tráfico) desde que se inicia el mismo hasta la resolución sancionadora.
Cómo calcular el plazo de prescripción de una multa
Prescripción de la infracción de origen: se empieza a contar desde el día que se comete la infracción hasta que la Administración notifica el inicio del procedimiento al titular del vehículo (siempre y cuando no se trate de un boletín entregado en mano, puesto que aquí, se comienza a contar el plazo desde ese mismo día). Las infracciones leves prescriben a los 3 meses, y las graves y muy graves a los 6 meses.
Prescripción de la infracción sobrevenida: una vez que ya hemos tenido opción de presentar un escrito de alegaciones, por tanto ya está iniciado el procedimiento, el plazo para empezar a contar de nuevo la prescripción se realizará tomando de base la fecha en la que se presenta ese escrito de alegaciones. En este caso las infracciones leves prescribirán a los 4 meses y las graves y muy graves a los 7.
Caducidad: se empieza a contar desde la fecha de inicio del procedimiento hasta que la Administración notifica la imposición de la sanción, no pudiendo transcurrir más de un año entre el uno y el otro.
Prescripción de la sanción: en el caso de que exista una sanción económica, la Administración podrá solicitar el pago de la multa durante 4 años. Este plazo empieza a contar desde que la Administración notifica la imposición de la sanción o resolución sancionadora (mediante la cual la multa ya es firme) hasta que se notifica la primera actuación encaminada al cobro de la deuda.
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