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El Supremo rebaja el margen de error de los radares móviles del 7% al 5%

13/06/2018

La legislación vigente establece que el error máximo permitido en el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tiene que ser de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y de un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. 

En el caso de los  radares móviles, se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de los 100 y de un 7% en las velocidades superiores a 100 km/h. Tanto los de tramo como los de helicóptero de la DGT, Pegasus, conceden un margen de un 10%. En cualquier caso, todos los radares tienen margen de error. El margen de error debe aplicarse no solo a la velocidad de activación del radar, es decir, sino también en los siguientes tramos en los que entramos en detracción de puntos e importes superiores.

Comprobación del margen de error aplicado:

En el caso de las multas por exceso de velocidad, una vez que se remite la denuncia se debe acompañar la fotografía realizada por el radar correspondiente, con la medición de la velocidad obtenida por el mismo, y la velocidad corregida aplicando el margen de error correspondiente a la que realmente nos deben imponer la sanción.

Pero la realidad es bien distinta. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid si ofrece ambas mediciones, y aplican el margen correspondiente, mientras que DGT, Gobierno Vasco y Generalidad de Cataluña no lo hacen.

El margen del radar debe aplicarse siempre sobre la velocidad que aparece en la foto, no sobre la velocidad legal permitida en el punto kilométrico correspondiente.

El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico.

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

Es destacable, aparte de la puesta en evidencia de la falta de diligencia de la DGT a la hora de no aplicar de los márgenes de error correctamente, la expresa condena en costas que impone el Tribunal a la misma, ya que los administrados se encuentran continuamente obligados a acudir a la vía judicial, con el correspondiente gasto económico adicional, para poder llegar a ver reconocido su derecho, lo que vuelve a confirmar el claro afán recaudatorio de la Administración.