13/06/2018 actualizado a 01/06/2025
El Tribunal Supremo ha ratificado que los radares móviles situados de forma fija (por ejemplo, en trípode o en un vehículo parado) deben aplicar un margen de error del 5 %, igual que los radares fijos. Esta sentencia histórica anula el criterio anterior de la DGT, que aplicaba un 7 % en estos casos.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, la Dirección General de Tráfico consideraba que los radares móviles —aunque estuvieran colocados sin moverse— debían aplicar un margen de error del 7 %. Sin embargo, el Supremo ha establecido que si un radar no está en movimiento, su funcionamiento es idéntico al de uno fijo y debe aplicar el 5 % de margen, más favorable para el conductor.
¿Cómo te afecta esta sentencia?
Aplicar un margen de error incorrecto puede significar la diferencia entre:
- Una multa leve de 100€ sin retirada de puntos, o
- Una sanción grave de 300€ y pérdida de 2 puntos.
Ejemplo práctico:
- Radar capta 72 km/h en zona de 50 km/h
- Aplicando margen del 5 %: 72 – 3,6 = 68,4 → sanción leve
- Aplicando 7 %: 72 – 5 = 67 → también leve, pero si la velocidad fuera mayor, el cambio sería determinante
¿Qué debes revisar en tu multa?
- Tipo de radar: ¿era móvil parado o en movimiento?
- ¿Aplicaron 5 % o 7 % de margen?
- Si se usó el 7 % en un radar parado, puedes recurrir la multa amparándote en esta sentencia del Supremo.
- La jurisprudencia está de tu lado: numerosos jueces ya están anulando sanciones mal aplicadas.
¿Y si la DGT insiste?
Puedes aportar:
- Captura o plano de la ubicación del radar
- Argumento técnico/jurídico basado en la sentencia (TS, Sala 3ª, Sección 2ª, de 17 de abril de 2018)
- Solicitud de anulación o de modificación del importe y retirada de puntos
¿Qué radares tienen qué margen?
| Tipo de radar | Margen de error legal |
| Radar fijo (cabina/caja) | 5 % |
| Radar móvil parado | 5 % |
| Radar móvil en movimiento | 7 % |
¿Te han multado y sospechas que el margen está mal aplicado? En Dvuelta te defendemos hasta el final para evitar sanciones injustas
