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El Gobierno quiere permitir el uso de detectores de radares

06/03/2019

El director de la DGT, Pere Navarro, ultima la modificación de la Ley de Tráfico con un cambio que está pasando desapercibido pero que es toda una revolución. Prohibidos en los países de Europa, este borrador del real decreto elimina las multas al uso de los detectores de radares, lo que deja la puerta abierta a su uso sin problemas.

Pere Navarro está empeñando en eliminar la sanción de tres puntos de carnet de conducir que impuso el PP en la reforma de 2014, cuando María Seguí estaba al frente de la DGT.

En el apartado V de la exposición de motivos de la Ley de 2014, se especificó, la prohibición de los detectores de radar, en lo referente a su uso, sin hacer mención al hecho de llevarlos o instalarlos en el vehículo, es decir, hay un vacío legal, que los fabricantes y comercializadores de estos aparatos han utilizado para seguir fabricando y vendiendo los mismos. Así, los fabricantes ante una multa al conductor por este motivo, alegan que el detectores no se estaba usando, y de hecho algún juzgado, como el Juzgado de Segovia, en el año 2016, dio la razón a un conductor alegando que es la Administración la que tiene que probar que el mismo utilizó el detectores, y no solo la instalación del detectores, argumentando que “Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales del radar, con independencia de su utilización”.

Como consecuencia, al no sancionarse la “instalación” y al ser imposible demostrar que el conductor estaba “usando” el detector en el justo momento en que le para la Guardia Civil, la sanción de retirada de los tres puntos del carnet queda vacía.

El artículo 76. G) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como infracción grave.

“Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.

Indicando el anexo III relativo a las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, que esta infracción se sancionará con la retirada de tres puntos.

Si finalmente se lleva a cabo esta reforma, y se elimina la sanción de retirada de tres puntos, va a favorecer la venta y uso de estos aparatos.

Es importante distinguir entre los avisadores de radares que están permitidos por ley puesto que se trata simplemente de aparatos que avisan de los radares en la carretera, información que la propia DGT tiene en su página web. Los detectores, en cambio, rastrean la carretera en busca de radares y avisan al conductor. Junto a los avisadores y detectores están los inhibidores, que sí están prohibidos totalmente.

La norma que está preparando la DGT ya ha pasado el periodo de un mes de audiencia pública, por lo que puede ser aprobada en Consejo de Ministros en cualquier momento antes del 28 de abril.