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En una empresa de Rent a Car: No se puede sancionar por no identificar si se proporciona la información disponible del conductor, aunque no sirva para localizarlo.

La sentencia sienta un importante precedente jurídico ante un problema recurrente de las empresas de alquiler de vehículos.

Madrid, 7 de octubre de 2020.- El juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Sevilla ha dictado una importante sentencia que da la razón a una empresa de alquiler de vehículos a la que el Ayuntamiento de Sevilla impuso una sanción por incumplir con el deber de facilitar los datos del conductor de uno de sus vehículos.

Dvuelta, entidad dedicada a la Defensa de los conductores, presentó un recurso contencioso administrativo en nombre de una conocida empresa de Rent a Car contra una resolución del Departamento de gestión de sanciones del Ayuntamiento de Sevilla que imponía una sanción de 600 euros a la citada empresa por no cumplir con el deber de identificar al conductor de uno de sus vehículos.

En el recurso se solicitaba la anulación de la sanción impuesta por improcedente al sí haber procedido la empresa a la identificación del conductor del vehículo en el plazo establecido cumpliendo con las obligaciones del artículo 11.1 del RDL 6/2015.

El Ayuntamiento de Sevilla sostenía que la identificación realizada no puede tener validez puesto que en el domicilio aportado por la empresa de alquiler del conductor designado no ha sido posible efectuar la notificación.

El Juzgado sevillano entiende que se ha procedido por parte de la empresa a atender al requerimiento con total diligencia y sin que se pueda ver indicio alguno de falsedad en la identificación, cumpliendo por ello con el deber de identificar de forma veraz, ya que se han aportado los datos del identificado, incluyendo el D.N.I., el domicilio, así como el contrato de alquiler con idénticos datos.

Entiende, de igual manera, que es la Administración la que procede a rechazar la identificación por el mero hecho de resultar el domicilio desconocido sin realizar ningún tipo de gestión más por su parte.

Acaba concluyendo el Juzgado que no puede entender cometida la infracción por la que se sanciona a la empresa recurrente ya que ha facilitado todos los datos que permitían la notificación a la arrendataria, sin que se le requiera de subsanación o se realicen gestiones dirigidas a la localización del mismo.

El Juzgado no solo ha estimado las pretensiones de la empresa demandante, sino que además ha impuesto la condena en costas a la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Sevilla. La imposición de costas se realiza en los supuestos de “temeridad manifiesta” o “mala fe procesal”.