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Los Tribunales multan a la DGT

30/09/2022, Muve, La Razón, Pedro Javaloyes

Cada vez más a menudo, los Tribunales multan a la DGT por sancionar indebidamente conforme a la legalidad. Las Administraciones son muy suyas, aunque sean nuestras, de los ciudadanos, y la línea entre servir a la gente o servirse de ella es ya insoportablemente fina: somos sujetos de recaudación.

La medalla de plata en esto, la DGT (la de oro es para Hacienda), que ha abusado de su potestad sancionadora hasta que se ha topado con un constante aluvión de condenas en costas impuestas por los Tribunales de Justicia. De hecho se encuentran en unos niveles que alcanzan el 90% de casos en los que el conductor termina demandando a la DGT.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

La condena en costas en procedimientos contencioso administrativos era una rara avis hasta los albores del año 2000. Este cambio de paradigma se produjo gracias a un cambio legislativo de 1998 que coincidió con una DGT en pleno abuso de poder ejecutivo, llegando incluso al embargo de cuentas.

En estos años, la DGT ponía por delante de todo su carácter recaudatorio. Por ello, empezaron a lloverle las condenas. El motivo principal era su resistencia a atender sus obligaciones en las resoluciones que, en vía administrativa, emite por los recursos de los conductores. Es decir, por negarse a admitir, como es su obligación legal, que no siempre actúa conforme a lo que la ley dicta, establece y determina.

En esta época, la DGT desestimaba casi de forma sistemática los recursos de los conductores, lo que creó un embudo que le sirvió para esquivar los aspectos del proceso sancionador que resultaban más engorrosos a la hora de multar. Por ejemplo, para la DGT siempre ha supuesto un incordio tener que notificar correctamente o mantener los radares operativos conforme a la ley.

Actualmente, la Justicia ya no pasa por el aro y acumulan sentencias de anulación de multas en las que obligan a devolver el importe de las multas, además de a restituir los puntos del carnet de conducir. Por otro lado, en estos casos, también deben cargar con las costas judiciales, es decir, el dinero que el conductor se gastó para defenderse legalmente en un caso que debió resolverse por la vía extrajudicial.

Los radares y su responsabilidad en multar indebidamente

El director de la DGT ha creado un sistema de recaudación altamente sofisticado y automatizado con los radares en el que las multas se ponen solas.

No obstante, estas se suelen notificar incorrectamente y toma el dinero correspondiente de la multa directamente de la cuenta del conductor. Todo esto, sin mediar un aviso o notificación de multa al conductor en el momento de la infracción y, a menudo, con falta de pruebas fotográficas.

Las mismas leyes estrictas que obligan a los conductores a cumplir las normas de tráfico obligan a la DGT a respetar los derechos de los conductores a través de una serie de normas, procedimientos, exigencias y obligaciones.

Este marco legal supone un incordio para la labor recaudatoria de la DGT, ya que ralentiza enormemente el proceso e implica un mayor cuidado y finura a la hora de multar, notificar y probar las infracciones, lo que cuesta tiempo y dinero. Y así, pasito a pasito, vamos llegando a los Tribunales, que sacan los colores a la DGT por no hacer lo que tiene obligación de hacer. Por ejemplo, una de las labores que deben hacer y no suele darse es la correcta señalización de los radares en carreteras.

Casos concretos de mala praxis de la DGT

Una juez de Murcia condenó la pasada primavera a la Jefatura Provincial de Tráfico por no acreditar la existencia de la limitación de velocidad de 80 km/h a partir de la cual sancionaba con multas a todos los conductores cazados por un radar fijo situado en plena autovía A-30.

Es lógico pensar que, si no hay señal ¿cómo se va a respetar una limitación de velocidad inferior a la genérica de la vía?

Es necesario mostrar dos fotografías para multas captadas por radar

Por otro lado, es importante recordar que, con determinados tipos de radar, la DGT tiene la obligación de incluir en la notificación de la multa al conductor dos fotografías de dos momentos diferentes en los que se produce la infracción. Tienen que ser en dos puntos distintos, por lo que no vale una foto recortada de la original. Si estas condiciones no se dan, te animamos a recurrir la multa, ya que la DGT no estará haciendo bien su trabajo y ganarás el caso.

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba anuló una multa captada por un radar fijo de la DGT por “no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes”, un procedimiento que rara vez efectúa Tráfico y que, por ello, condena también a este organismo a pagar las costas del juicio.

Radares sin la pertinente revisión en regla

Y no hablemos de lo engorroso que le resulta a la DGT tener en perfecto funcionamiento y revisión los radares. Estos tienen su ITV específica, igual que los vehículos, sin cuya exitosa inspección no pueden circular.

Y aquí tenemos otra sentencia: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid estimó un recurso para anular por completo una multa de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir a un conductor que fue captado por un radar en julio de 2020. El motivo fue que la cabina del cinemómetro no había pasado su pertinente revisión. También con condena en costas.

Los ciudadanos solo tenemos una opción: acudir a un juez para defender nuestros derechos. Porque, poco a poco, desde Dvuelta hemos conseguido que los Tribunales aperciban con severidad allí donde más le duele a las administraciones: en los ingresos por multas.