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Así es el certificado de circulación los vehículos de movilidad personal (VMP)

11/02/2022

El pasado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, también conocidos como VMP.

Este manual recoge las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos tengan el correspondiente certificado.

Los Vehículos de Movilidad Personal son aquellos que tienen una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Estos vehículos, al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.

Estas son las características que deben cumplir los vehículos de movilidad personal según se recoge en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:

Con respecto a la velocidad, los VMP no podrán circular a más de 25km/h y una vez alcanzada la misma el motor dejará de impulsar al vehículo. Deben tener además sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.

Tendrán que disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

Por otra parte, todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

Según se recoge en el manual de la DGT, los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

En el caso de los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, estos deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

Cualquier tipo de VMP deberá estar dotado de avisador acústico y en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.

Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

En relación a los neumáticos, se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Por último, los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

¿Cuándo entra en vigor el manual de características técnicas de los VMP?

El manual de características entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022 aunque se ha establecido un régimen transitorio para su aplicación como se detalla a continuación:

  • Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp.
  • Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
  • A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Multas a vehículos de movilidad personal

Los conductores de VMP tienen la obligación de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor. Los ayuntamientos ya sancionan las infracciones cometidas con este tipo de vehículos. listadoblogComo novedad, a partir del 21 de marzo, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, no llevar el casco haciendo uso de un VMP supondrá una sanción de 200 euros de multa y los agentes podrán inmovilizar el vehículo.listadoblogLas infracciones más comunes de los conductores de estos tipos de vehículos en las ciudades son:

  1. Aparcar en lugares prohibidos para ello (en Madrid la multa es de 30 €).
  2. Circular por aceras y zonas peatonales.
  3. Cruzar con el semáforo en rojo.
  4. Conducir con auriculares o hablar por teléfono.

Estas tres últimas conductas llevan aparejada una multa de 200 €.