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Novedad: las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año

15/04/2021

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que incluye, entre las principales novedades, el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud para una baja temporal de un vehículo.

Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y con esta medida se quiere evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Además, la Comisión Europea en un informe instaba a los Estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.

Según datos de la DGT, desde 2004 se ha duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.49 de 2019. Otra de las novedades que incluye este Real Decreto es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar con él o ser transferidos a otro titular.

Asimismo, en el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Además, si el modelo que se quiere exportar tiene una antigüedad superior a cuatro años desde su primera matriculación, se exigirá que antes de ser dado de baja definitiva por traslado supere una inspección técnica. El documento también prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.

La norma contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.

Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Desde 2013, dicha placa estaba regulada prevista vía instrucción de DGT.