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Atropello de animales; “Irresponsabilidad del culpable” VS “Responsabilidad del inocente”

21/01/2020

El desarrollo e incremento de las urbanizaciones está provocando la desaparición de los límites existentes entre la civilización y la naturaleza.

Cuando se empiezan a desdibujar esos límites, el riesgo de accidentalidad por colisión contra animales aumenta, y eso es precisamente lo que está ocurriendo en la actualidad…Si hace años los siniestros por atropellos de animales eran algo anecdótico y en zonas cercanas a cotos de caza, granjas, zonas rurales etc.., ahora es habitual encontrar animales cerca de viviendas, centros comerciales y, lo que es más peligroso, en vías principales de circulación de vehículos.

Otra consecuencia de este peligroso acercamiento, es el tipo de animales que están provocando más siniestros. Antes lo normal era que los causantes de atropellos fueran perros, zorros, ciervos, equinos….mientras que en la actualidad el animal que más accidentes está provocando es el jabalí. Cuando ocurre algo así, siempre nos preguntamos ¿de quién es la responsabilidad por dicho atropello? La Ley lo dice claramente: del conductor del vehículo.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula en su disposición adicional séptima la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas:

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

Se recogen eso sí dos excepciones:

  • Los titulares de los cotos si serán responsables de los daños causados por el animal cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • Las administraciones o concesionarias de vías públicas serán responsables en los supuestos de «no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».

Esto deja como culpable casi sin posibilidad de reclamación al conductor, incluso si éste ha respetado todas las normas de circulación de la vía. La paradoja que contiene esta parte de la Ley es obvia ya que se reconoce la existencia de tramos de alta accidentalidad por colisión contra animales pero se limita a obligar a colocar señales de aviso para responsabilizar al conductor.

Cada vez con mayor frecuencia los conductores optan por contratar un seguro del vehículo que le cubra en caso de este tipo de siniestros, y si lo habitual antes era realizarlo cuando se circulaba de manera habitual por zonas con alta densidad de fauna cinegética, ahora ya es aconsejable hasta para circular por zonas urbanas.

En contra de lo que dicta el sentido de la Justicia y el más elemental sentido común, se fija así el principio de «irresponsabilidad del culpable» y de «responsabilidad del inocente», pues en la práctica, los conductores que sufren un accidente por esta causa, aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos, o sus familias si mueren. Y, además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos.