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Manipulación del tacógrafo, ahora también posible delito de falsedad en documento oficial

3/03/2020

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, califican como sanción muy grave las infracciones que consistan tanto en manipular el tacógrafo, como en instalar elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza que alteren su correcto funcionamiento, provocando falsos registros y modificaciones en las mediciones. Dichas infracciones están sancionadas con multas que pueden ir desde los 2.001 hasta los 6.000 euros, además de posible pérdida de honorabilidad e inmovilización del vehículo hasta que se subsane el defecto detectado.

Cuando una infracción de este tipo es detectada por las autoridades, se inicia un procedimiento administrativo , puesto que, esa vulneración de la norma no tiene consideración de delito o falta penal.

Ahora la Justicia da un paso más, siendo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ha calificado una conducta, similar a las anteriormente descritas, como delito de falsedad en documento oficial, concretamente en la modalidad de simulación.

En el caso que da lugar a esta Sentencia, la conducta de un camionero que instaló un imán en el tacógrafo, que marcaba periodos de inactividad cuando el vehículo realmente estaba en movimiento, le ha supuesto una condena de 6 meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros.

A esta conclusión se ha llegado tras considerar y establecerse que, “los tickets que recogen la actividad registrada en el tacógrafo no son documentos privados sino que, por su posible finalidad de ser incorporados a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo, han de ser calificados como documentos oficiales a efectos penales”. Indica el TS que “cuando esa manipulación del tacógrafo tenga por finalidad falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos no se puede discutir la naturaleza oficial del documento”.

Entiende este Tribunal que, crear un documento “de nuevo” con datos falsos e inveraces relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende disimular, es encuadrable perfectamente en el art. 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal, el cual recoge como delito el hecho de simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Recordar que el tacógrafo tiene su razón de ser y esta es controlar que se respeten los tiempos máximos de conducción y evitar que se disminuyan los tiempos mínimos de descanso, todo ello para velar por la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios de la vía.