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Varapalo a la DGT por un radar que multa a 80 km/h en plena autovía y sin señalizar

12/03/2022; Theobjective.com, Alberto Sierra

Varapalo judicial a la Dirección General de Tráfico (DGT). Una juez de Murcia ha condenado a la Jefatura Provincial de Tráfico por no acreditar la existencia de la limitación de velocidad de 80 km/h a partir de la cual sancionaba con multas a todos los conductores cazados por un radar fijo situado en plena autovía A-30, según una sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

La magistrada María Teresa Nortes ha anulado la multa de 300 euros y dos puntos de carné impuesta a una mujer que circulaba a 112 km/h al pasar por ese radar, situado en el punto kilométrico 149,8 de la autovía A-30, que une Albacete con Murcia y Cartagena. A la hora de formular la sanción, según la sentencia, la DGT no acreditó ninguna prueba de que la vía por la que circulaba tuviese limitada la velocidad por debajo de los 120 km/h que marcan de forma genérica el límite de velocidad en una autovía.

«No queda acreditada en ningún momento, ni por la fotografía del cinemómetro, ni por ningún otro medio de prueba la existencia de limitación específica fijada por señal, contrariamente a lo que sucede en otros casos en los que por el lugar mismo de la comisión (tramo de vía interurbana con limitación genérica) la misma fotografía y/o ratificación del agente acreditan la comisión de la infracción al constatarse, entre otros extremos, la existencia de señal limitativa de velocidad», añade la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Murcia.

Tirón de orejas a la DGT

Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2020. La conductora sancionada por ese radar recibió seis meses más tarde una multa por «circular a 112 km/h teniendo limitada a 80 km/h». La DGT rechazó un primer recurso administrativo de la mujer. La conductora alegaba una vulneración de la presunción de inocencia al no constar acreditada la existencia de limitación de velocidad alguna en una vía donde de forma genérica el límite está en los 120 km/h. La Jefatura Provincial de Tráfico se negó a aportar «la correspondiente fotografía acreditativa de la limitación de velocidad existente» y mantuvo la sanción.

La conductora sancionada decidió llevar el caso ante la Justicia, que ahora le ha dado la razón. En su sentencia, la juez reprocha a la DGT haber incorporado al expediente administrativo, con posterioridad a la reclamación presentada por la mujer sancionada, un certificado sobre limitación de velocidad. «La prueba de cargo de los hechos debe constar debidamente incorporada al expediente de la resolución sancionadora, que es cuando deben quedar fijados claramente los hechos que se imputan y su acreditación, y no con posterioridad», señala.

«Desprecio por las normas»

«En esta sentencia, como en la grandísima mayoría de las que se ganan a la Administración por asuntos de tráfico, queda claramente de manifiesto el desprecio de la DGT (en este caso) por las normas que también el organismo (no solo los conductores) tiene obligación de observar», indica Pedro Javaloyes, portavoz de Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores que ha representado a la recurrente en este caso.

«Si el conductor está obligado por los límites a no superar una velocidad determinada, la Administración debe informar, con claridad y diligencia, de la existencia de esos límites. Multar por exceso de velocidad con una limitación específica inexistente representa, por la indefensión a la que queda sometido el conductor, lo peor de la actuación de una Administración hacia un administrado. Y así queda en evidencia con la imposición de costas procesales con que el Juzgado condena a la DGT», concluye Javaloyes.

Durante el año 2020, la DGT formuló en las carreteras españolas de su competencia un total de 3.877.297 denuncias, el equivalente a siete multas por minuto, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Dos terceras partes de esas sanciones se debieron a excesos de velocidad.