09/10/2020, Autobild, Jordi Moral
Importante sentencia la que acaba de ganar Dvuelta y que puede sentar jurisprudencia. Un tribunal resuelve que no se puede sancionar a una empresa de alquiler de coches por no identificar al conductor, si ha proporcionado la información disponible sobre él.
Era un problema recurrente en empresas de alquiler de coches, que costaba hasta 600 euros de multa. Pero se acabó. El Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Sevilla acaba de dictar una importante sentencia que da la razón a las empresas de alquiler y a Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los conductores y quien presentó el recurso: no se puede sancionar a las empresas de alquiler de coches si no se identifica al conductor tras una multa.
La sentencia especifica en concreto que no puede sancionarse a las empresas de alquiler de coches por incumplir con el deber de identificar al conductor de uno de sus vehículos, si esta misma compañía ha proporcionado la información y los datos disponibles sobre el conductor. Que la Administración no pueda posteriormente materializar la correspondiente notificación al infractor no puede así suponer responsabilidad para la alquiladora.
La sentencia llega ahora tras el recurso contencioso administrativo presentado por Dvuelta en nombre de una empresa de rent a car, a quien el Departamento de gestión de sanciones del Ayuntamiento de Sevilla impuso una sanción de 600 euros por, supuestamente, no cumplir como hemos dicho con el deber de identificar al conductor de uno de sus vehículos. Se solicitaba así la anulación de la sanción por improcedente, al considerar que la empresa sí lo había realizado con su información disponible según las obligaciones que exige el artículo 11.1 del RDL 6/2015.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla alegaba que la identificación realizada no tenía validez, ya que en el domicilio aportado por la empresa de alquiler no era posible efectuar la notificación al conductor. El juzgado de Sevilla entiende así ahora que la empresa ha procedido al requerimiento con total diligencia sin que haya indicio de falsedad en la identificación, aportando todos los datos del identificado, como DNI, domicilio y contrato de alquiler, todo con la misma información.
Además de dar la razón a Dvuelta y a la empresa de alquiler de coches, el juzgado sevillano ha impuesto también la condena en costas a la Administración, que en este caso es el propio Ayuntamiento de Sevilla.