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La DGT anuncia que su app “MiDGT” puede incluir un carné de conducir digital sin estar legalmente habilitada para ello

08/04/2020

Contraviene la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación.

El Organismo emite una instrucción sin rango normativo alguno que contraviene el principio de jerarquía normativa

La Dirección General de Tráfico ha lanzado recientemente una aplicación para dispositivos móviles, “MiDGT” que, entre otras funcionalidades, anuncia que podrá incorporar el permiso de conducir en “formato digital”. De hecho, es el principal atractivo que la DGT resalta para incitar a su descarga y uso, como puede comprobarse en la propia web del Organismo:

MIDGG aplicación

“Los móviles son los nuevos permisos de conducir”, destaca. Además, añade: “Con miDGT puedes llevar en formato digital en tu móvil tu permiso de conducir”. En opinión de Paloma García Alejo, portavoz jurídica de Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, “resulta falso y contrario a la Ley”.

Dvuelta estudia una próxima demanda contra la DGT por inducir a los conductores a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de la Circulación, que desarrolla la Ley de Seguridad Vial, como es conducir sin portar consigo el permiso de conducción. Lo mismo puede decirse de poder incorporar la documentación del vehículo a la app, como promete la publicidad de la DGT.

La DGT pretende dotar de legalidad al carné de conducir electrónico mediante la publicación de una instrucción de carácter interno que es “contraria a la Ley de Tráfico; la argumentación que esgrime la DGT no es válida porque no se puede anteponer una ley general (la Ley de Procedimiento Administrativo) a una Ley especial (la Ley de tráfico), y porque tampoco se puede anteponer una ley anterior a otra posterior”, señala García Alejo.

Y además, en todo caso, “la Ley de Procedimiento Administrativo se refiere a comunicaciones con la Administración que, conceptualmente es cosa distinta al hecho de exhibir un documento ante una autoridad policial”, explica la portavoz jurídica

(Puede consultarse el dictamen jurídico completo realizado por Dvuelta al final del presente comunicado, realizado por el Departamento Jurídico de la entidad).

Contradicción y salvaguarda.

Precisamente, y con el objeto de salvaguardarse legalmente (porque sabe que es ilegal) la DGT explica en la web de la app que “desde la DGT te recomendamos que sigas llevando tu documentación física contigo para mayor seguridad”. Es decir que la principal funcionalidad, el carné de conducir electrónico, queda de facto suspendida por la advertencia de que “es mejor” llevar encima el carné físico.

Cuidado con la privacidad.

Pero eso no es todo. La ausencia de validez legal del llamado carné de conducir electrónico no es el único aspecto que merece prevención por parte de los potenciales usuarios antes de descargarse la aplicación.

Así, de acuerdo con un examen que Dvuelta ha realizado a las condiciones legales de la aplicación, el hecho de descargarla supone que autorizamos a la Dirección General de Tráfico a:

  • Calendario: añadir o cambiar eventos del calendario y enviar un correo a los invitados sin que sepa el propietario. Leer eventos del calendario y detalles.
     
  • Cámara: hacer fotos y grabar vídeos.
     
  • Ubicación: acceder a la ubicación precisa (basada en la red y el GPS). Acceder a la ubicación aproximada (según la red)
     
  • Almacenamiento: modificar o eliminar contenidos de la tarjeta de memoria. Leer contenidos de la tarjeta de memoria.
     
  • Otros: ver conexiones de red. Evitar que el teléfono entre en modo de suspensión. Utilizar hardware de huellas digitales. Recibir datos de internet. Leer la configuración de servicios Google. Usar hardware biométrico. Controlar la vibración. Acceder a toda la red.
     

Como puede comprobarse, la información personal privada que autorizamos a que la DGT posea excede, con mucho, los supuestos usos que el organismo anuncia como funcionalidades que nos facilitan la vida ¿Por qué lanza la DGT su app durante el estado de alarma, cuando está prohibido conducir salvo las excepciones legales? La única explicación es que con coche o sin él, la DGT sabrá dónde estamos, si nos movemos, y a dónde lo hacemos, información que puede resultar de gran utilidad al Ministerio del Interior, organismo del que depende, precisamente por encontrarnos bajo el estado de alarma y el consiguiente confinamiento.

Resulta, pues, altamente recomendable deshabilitar esos permisos en los ajustes de la app, si bien es muy posible que ello inutilice la mayoría de sus funcionalidades.

Dictamen jurídico

La instrucción de la DGT habilitando la legalidad del permiso de conducir electrónico innova el ordenamiento jurídico, y excede con mucho el alcance que debe darse a una resolución de este tipo, puesto que, lejos de constituir una mera orden dirigida a los inferiores jerárquicos, dicha instrucción comporta una innegable eficacia externa para los ciudadanos, a quienes se les exonera de la obligación de estar en posesión del permiso de conducir.

Esta exoneración, como se ha apuntado, constituye una clara innovación del ordenamiento jurídico, en cuanto que el artículo 59.2 de la Ley de Tráfico establece, de un modo muy claro, que “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine”.

No resulta, desde luego, acertado, ampararse en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, que dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

Navarro pretende burlar la obligación contenida en la Ley de Tráfico, fundamentándose en el citado artículo de la Ley 39/2015. Sin embargo, hay tres razones por las que ello no es posible:

El hecho de exhibir el título que habilita a un conductor a un agente de la autoridad no es un mero acto de comunicación con la Administración.

La Ley de Tráfico es ley especial, mientras que la Ley de Procedimiento Administrativo es ley general. Por lo tanto, la Ley de Tráfico prevalece sobre la Ley de Procedimiento Administrativo. Se trata de un elemental principio de jerarquía normativa.

La Ley de Tráfico es posterior a la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, también tiene preferencia en su aplicación sobre la Ley anterior. También es una manifestación del principio de legalidad y de jerarquía normativa. Si el legislador hubiera querido permitir la exhibición del permiso de conducir por medio tecnológico, así lo habría hecho.