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El TSJM admite a trámite el recurso de Dvuelta contra la app “espía” de la DGT

17/06/2020, Dvuelta

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto admitir a trámite el recurso contencioso administrativo de Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, contra la instrucción firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, que pretendía la habilitación normativa necesaria para que los conductores, entre otras cosas, pudieran no portar consigo el permiso de conducción. El Decreto, de fecha 10 de junio, requiere “a la Administración demandada [la DGT] la remisión del expediente administrativo […] en el plazo de nueve días.

Dvuelta estima en su demanda que la DGT induce a los conductores a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de la Circulación, que desarrolla la Ley de Seguridad Vial, como es conducir sin portar consigo el permiso de conducción. Lo mismo puede decirse de poder incorporar la documentación del vehículo a la app, como promete la publicidad de la DGT.

De hecho, el principal atractivo de la app es, según la DGT, el poder conducir sin portar el permiso de conducción. “Los móviles son los nuevos permisos de conducir”, destaca en su publicidad. Además, añade: “Con miDGT puedes llevar en formato digital en tu móvil tu permiso de conducir”. En opinión de Dvuelta “resulta falso y contrario a la Ley”.

La DGT pretende dotar de legalidad al carné de conducir electrónico mediante la publicación de una instrucción de carácter interno que es contraria a la Ley de Tráfico; la argumentación que esgrime la DGT no es válida porque no se puede anteponer una ley general (la Ley de Procedimiento Administrativo) a una Ley especial (la Ley de tráfico), y porque tampoco se puede anteponer una ley anterior a otra posterior, argumenta Dvuelta.

Contradicción y salvaguarda.

Precisamente, y con el objeto de salvaguardarse legalmente (porque sabe que es ilegal) la DGT explica en la web de la app que “desde la DGT te recomendamos que sigas llevando tu documentación física contigo para mayor seguridad”. Es decir que la principal funcionalidad, el carné de conducir electrónico, queda de facto suspendida por la advertencia de que “es mejor” llevar encima el carné físico.

Cuidado con la privacidad.

Pero eso no es todo. La ausencia de validez legal del llamado carné de conducir electrónico no es el único aspecto que merece prevención por parte de los potenciales usuarios antes de descargarse la aplicación.

Así, de acuerdo con un examen que Dvuelta ha realizado a las condiciones legales de la aplicación, el hecho de descargarla supone que autorizamos a la Dirección General de Tráfico a:

  • Calendario: añadir o cambiar eventos del calendario y enviar un correo a los invitados sin que sepa el propietario. Leer eventos del calendario y detalles.
     
  • Cámara: hacer fotos y grabar vídeos.
     
  • Ubicación: acceder a la ubicación precisa (basada en la red y el GPS).
     
  • Acceder a la ubicación aproximada (según la red).
     
  • Almacenamiento: modificar o eliminar contenidos de la tarjeta de memoria. Leer contenidos de la tarjeta de memoria.
     
  • Otros: ver conexiones de red. Evitar que el teléfono entre en modo de suspensión. Utilizar hardware de huellas digitales. Recibir datos de internet. Leer la configuración de servicios Google. Usar hardware biométrico. Controlar la vibración. Acceder a toda la red.
     

Como puede comprobarse, la información personal privada que autorizamos a que la DGT posea excede, con mucho, los supuestos usos que el organismo anuncia como funcionalidades que nos facilitan la vida. La motivación última de la DGT, en opinión de Dvuelta, es que con coche o sin él, la DGT sabrá dónde estamos, si nos movemos, y a dónde lo hacemos.

Resulta, pues, altamente recomendable deshabilitar esos permisos en los ajustes de la app, si bien es muy posible que ello inutilice la mayoría de sus funcionalidades.