23/04/2019
Desde el miércoles 24 de abril, es obligatorio llevar la pegatina con los distintivos ambientales en el vehículo.
Para evitar incómodas sanciones, debemos llevarla pegada en el parabrisas del coche o de la moto, en cualquier caso, en una zona igualmente visible. Si no llevas la pegatina te enfrentas a multas de hasta 100 euros. Durante los seis primeros meses de la entrada en vigor del llamado Madrid Central, no era obligatorio llevar visible este distintivo, pero sí era una recomendación del , y ahora ya esta obligatoriedad está incluida en la aprobada en octubre de 2018.
Las personas que carezcan de etiqueta pueden adquirirlas en las oficinas de Correos, presentando el permiso de circulación del vehículo y el pago de cinco euros en concepto de tasa. Además, la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y gestores administrativos son otras de las opciones para la realización del trámite.
Las sanciones por circular sin el etiquetado ambiental correspondientes podrían ser de hasta 100 euros (leves).
Hay que recordar que son cuatro los distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico (DGT) en función del impacto medioambiental de los vehículos.
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Eléctricos e híbridos enchufables con más de 40km de autonomía. | Eléctricos con menos autonomía, híbridos no enchufables, GNC, GNL, GLP. En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. | Turismos ligeros gasolina matriculados a partir de enero 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y el diésel la Euro 6. | Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000, y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5. |
Esta clasificación, divide a los vehículos en cinco categorías: los más viejos y contaminantes (los anteriores al año 2000 en el caso de la gasolina y de 2006 en los de diésel), que no tienen distintivo, y las cuatro categorías restantes: B, C, ECO y CERO, que sí disponen de etiqueta.
Las motocicletas también están sujetas a esta clasificación ambiental. En este caso, las que no tienen derecho a distintivo son aquellas anteriores al año 2000.
El artículo sexto de la ordenanza indica que “todo vehículo que circule o estacione en todo el término municipal de Madrid deberá exhibir el distintivo ambiental acorde a su categoría, siempre y cuando pueda disponer del mismo”.