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Quitan sanción a empresa alquiler de vehículos por no identificar a conductor

08/10/2020, La Vanguardia

Un juzgado de Sevilla ha dado la razón a una empresa de alquiler de vehículos a la que el Ayuntamiento de Sevilla sancionó por no identificar al conductor de uno de sus vehículos, al considerar el magistrado que la mercantil sí facilitó los datos de forma "veraz".

Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, recurrió una resolución del departamento de gestión de sanciones del Ayuntamiento hispalense que imponía una sanción de 600 euros a la empresa por no cumplir con el deber de identificar al conductor de uno de sus vehículos.

En su recurso, Dvuelta solicitaba la anulación de la sanción por improcedente y argumentaba que sí había procedido a la identificación del conductor del vehículo en el plazo establecido.

El Ayuntamiento defendió que la identificación realizada no podía tener validez porque no le fue posible efectuar la notificación en la dirección del conductor aportada por la empresa de alquiler.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, en una sentencia fechada el 16 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, establece que la empresa actuó de forma "congruente" y atendió el requerimiento con diligencia, por lo que no aprecia ningún indicio de falsedad en la identificación, ya que cumplió con el deber de identificar al conductor de forma veraz aportando el carnet de identidad, el domicilio y el contrato de alquiler.

También indica que es la Administración municipal la que rechazó la identificación por el hecho de resultar el domicilio desconocido, pero sin realizar ninguna otra gestión. Según el juez, no existe infracción porque la empresa recurrente facilitó todos los datos que permitían la notificación.

El juzgado, además de estimar la demanda, impone al Ayuntamiento las costas del proceso, que reduce a 100 euros.