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Informe de transporte de mercancías peligrosas por carretera

17/11/2022

El pasado 13 de noviembre entró en vigor  la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

La Orden aprueba el contenido mínimo del informe anual para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. Estas las deberán remitir todas las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos.

Las empresas deberán presentarlo de manera telemática del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere el informe.

¿Quiénes tienen que redactar el informe anual?

Esta obligación corresponde a los Consejeros de Seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Una vez elaborado el informe se remitirá a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa.

El Anejo 3 de la presente Orden recoge también el modelo modificado para realizar la comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos.

Empresas no obligadas a realizar el informe anual

  • Las empresas que no hayan tenido actividades con mercancías peligrosas.
  • Las empresas que hayan realizado actividades con mercancías peligrosas al amparo de alguna de las exenciones recogidas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en las que no se requiere designar un consejero de seguridad.

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