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  • Prohibida la carga y descarga de vehículos de más de 7.500kg
¿Sabías que los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas tienen prohibidas las labores de carga y descarga?

24/11/2022

Aunque el Real Decreto-Ley 3/2022 entró en vigor el día 2 de septiembre de este año, sus efectos comienzan a hacerse visibles con el paso de los días. Además, sus innovaciones normativas dan lugar al cumplimiento de históricas reivindicaciones por parte del sector del transporte de mercancías por carretera.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, los transportistas veían como, tras largas jornadas de conducción debían participar en las tareas de carga y descarga de sus vehículos. Estas ocasionaban problemas relacionados con la salud laboral como Accidentes de Trabajo derivados del cambio de funciones, es decir, se sometía al cuerpo a un gran esfuerzo de levantamiento de peso después de haber permanecido sentado durante largas horas.

El artículo 1.11 del Real Decreto-Ley 3/2022 establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA participen en las operaciones anteriormente mencionadas.

Sanciones de carga y descarga indebida

El precepto que contiene dicha prohibición se aplicará tanto a los trabajadores autónomos como a los trabajadores por cuenta ajena y, en caso de incumplimiento de la misma, se prevén sanciones tipificadas como muy graves que consistirán en una multa económica de entre 4.001 y 6.000 euros y que recaerán tanto en la empresa de transportes que tenga contratado al conductor como en el titular del centro de carga y descarga donde esta prohibición no se haya cumplido.

Lo anterior no impide las posibles repercusiones, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que un accidente de trabajo pueda ocasionar en caso de que un conductor se lesione realizando estas tareas no permitidas.

Excepciones a la prohibición

Aunque la nueva norma establece la prohibición antes mencionada, existen excepciones para conductores de ciertos vehículos. Así, podrán participar en tareas de carga y descargas, aunque su vehículo supere la MMA de 7,5 toneladas, los conductores que estén destinados a:

  • Tareas de mudanza y guardamuebles.
  • Camiones cisterna.
  • Camiones grúa.
  • Camiones portavehículos.
  • Grúas de auxilio en carretera.
  • Camiones destinados al transporte de paquetería.
  • Camiones destinados al transporte de animales vivos.

Centros de carga y descarga

Para dar cumplimiento a estas novedades y evitar las sanciones, los centros de carga y descarga se están viendo en la obligación de contratar personal para realizar las funciones de carga y descarga.

Como sucede con todo cambio normativo, se abre un periodo de menor o mayor incertidumbre en el que los conductores deben conocer sus derechos y los centros de trabajo deben adaptar sus plantillas para dar cabida a las nuevas tareas.

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