25/01/19
El Real Decreto 1514/2018 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, específicamente el art.48, entra en vigor el 29 de enero y modifica los límites de velocidad en carretera secundaria. Las nuevas medidas afectarán a alrededor de 7.000 km de vías de los 165.000 que conforman la red de carreteras de España.
El límite de velocidad máxima en las carreteras convencionales será de 90 km/h para turismos, motos y autobuses; y de 80 km/h para el resto de los vehículos.
Por otra parte, en autopistas y autovías habrá tres límites, en el caso de los turismos y motos, la velocidad máxima permitida será de 120 km/h, los camiones y furgonetas a 90 km/h y el resto de los vehículos, en los que se incluyen los autobuses, podrán circular a 110 km/h.
En vías convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular podrá fijar un máximo de 100 km/h para turismos y motos. Mientras que vehículos de transporte escolar y/o de mercancías peligrosas deberán circular con un límite de 10 km/h a los mencionados anteriormente.
A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 km/h.
En cualquiera de esos casos, se recuerda que siempre se podrá sobrepasar el límite en 20 km/h si se va a proceder a adelantar a un vehículo. La implantación de esta medida se realizará de forma progresiva según se pueda ir modificando la señalización en las carreteras.
Nuevos límites de velocidad vigor a partir del 29 de enero
