18/09/2024
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid que sustentaban todas las zonas de bajas emisiones (ZBE) de Madrid, incluyendo Distrito Central y Plaza Elíptica.
Principales motivos por los que se anulan las ZBE
El principal motivo por el que el TSJM ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones es porque no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido a la hora de aprobar la norma. No se elaboró un informe de impacto económico y medioambiental adecuado. En dicho informe no se contemplaron las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de unas medidas tan restrictivas, obviando ofrecer alternativas. También se pasó muy por alto el posible perjuicio para los sectores del mercado, así como la situación de familias menos favorecidas, e incluso colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo (autónomos, pymes..) que presentaban serias dificultades para poder acceder a un cambio de vehículo por uno menos contaminante.
¿Puede el Ayuntamiento recurrir esta sentencia?
Si, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un plazo de 30 días para recurrir la sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo, por tanto, hoy en día, la sentencia NO ES FIRME. De hecho, el consistorio ya ha anunciado que va a recurrir el fallo judicial.
En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera no recurrir, la Sentencia adquiría firmeza pasados esos 30 días, y a partir de ahí dispondrían de un plazo de 2 meses para acatar la misma.
¿Puedo circular sin problemas por la ZBE?
NO. De momento hay que seguir cumpliendo la normativa puesto que la sentencia no es firme. Así que si no cumples con las restricciones establecidas te podrán multar.
Hasta que la sentencia no sea firme, el Ayuntamiento puede seguir aplicando estos preceptos de la Ordenanza y, por tanto, multando.
Si se confirma la nulidad de los preceptos que anulan la ZBE, ¿puedo recurrir todas las multas? ¿incluso las antiguas y pagadas?
SI. Como entendemos que el Ayuntamiento de oficio no procedería a la devolución, se deberán reclamar las multas.
Dependiendo de la fase del procedimiento en la que se encuentren los expedientes, y también atendiendo a si se pagaron o no, se deberán reclamar las mismas a través de los recursos de revisión de actos, o bien por solicitud de devolución de ingresos indebidos.