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Ranking de multas más comunes a los motoristas.

18/06/2021

A diferencia de lo que ocurre con los conductores de automóviles, que las infracciones por las que más son multados, son el exceso de velocidad y los estacionamientos prohibidos, los motoristas son multados más frecuentemente por otro tipo de infracciones. Pero, ¿cuáles son las multas más comunes a los motoristas?

Ranking de multas más comunes a motoristas

1. No llevar el carnet de conducir encima

La multa por no llevar encima el carnet de conducir es de 10 euros, siempre que se comprometan a presentarlo antes de cinco días en el lugar indicado por el agente. No obstante hay que tener en cuenta que no llevar el carnet de conducir es considerado una falta leve. Por tanto, podría suponer una sanción de hasta 100€, aunque en la practica la sanción que se impone es de de 10€.

2. Tener el carnet caducado

Este hecho lleva aparejada una multa de 200 euros y es algo bastante usual entre los motoristas.
La renovación podrá solicitarse con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de la autorización. Los permisos de conducir pueden renovarse tres meses antes de que caduquen y la Dirección General de Tráfico no tiene la obligación de notificar la caducidad del carné de conducir, es algo de lo que deben estar pendientes los conductores.

3. No pasar la ITV

Las multas pueden ser:

  • Por ITV caducada: 200€
  • Por no pasar la ITV estando desfavorable: 200€
  • Por tener la ITV negativa: 500€.

En caso de incumplimiento los agentes, sin perjuicio de la denuncia, pueden intervenir el permiso o licencia de circulación del vehículo. En ese caso, se entrega en sustitución un volante que refleje la matrícula, fecha de la primera matriculación, y concediéndosele un plazo de 10 días para trasladarse a la inspección técnica. En caso de que transcurrido ese plazo y no se haya presentado el vehículo a la inspección, se podrá acordar por el órgano competente el precintado del mencionado vehículo.

4. No llevar casco

Circular conduciendo una motocicleta sin usar el caso puede ser multado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet. Si el que no lo lleva es el pasajero, la sanción irá para el conductor.

Hay una excepción a la obligación de llevar casco (artículo 119 del Reglamento General de Circulación). Se exime de llevar casco a las personas que dispongan de un certificado médico que acredite que no pueden llevarlo por razones médicas graves o discapacidades. El certificado deberá ser oficial, estar sellado y deberá indicar el plazo previsto para no llevar casco. Este certificado debe llevarse siempre encima (cuando se circule sin casco) y debe ser exhibido al agente de la autoridad que lo reclame.

Una de las preguntas más frecuentes es quién es el responsable de la multa por no llevar casco y por tanto, debe pagar la multa cuando es el pasajero quien no lleva casco ¿el conductor o el pasajero?

El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, da respuesta a esta pregunta y establece que el responsable de la multa será el conductor del vehículo aunque sea el pasajero el que no lleve el casco.

5. Circular sin seguro en la moto

Aunque la tengas estacionada en tu plaza de garaje. Según indica la Ley, "vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España" debe estar asegurado, aunque esté aparcado -en la calle o en un parking-. Circular sin seguro obligatorio puede acarrear una multa de 1.500 euros. Además, enviarán tu moto al depósito durante un plazo mínimo de un mes.

6. Atar la moto al mobiliario urbano

La multa es de 30€.

7. Tener la matrícula ilegible

Se castiga con 80 euros de multa. Ojo con la matrícula! Aunque el coche esté aparcado, un agente puede denunciarte y acabarás pagando una multa de 80 euros si la matrícula de tu coche está sucia, deteriorada (con números poco legibles) o tengan adornos, signos, publicidad o caracteres distintos de los reglamentarios, que impidan dificulten su lectura a la hora de identificar el coche.

8. Lavar la moto en la calle

Las ordenanzas municipales prohíben lavar el coche en la calle bajo el argumento de que se ensucia la vía pública. Y ojo, que tampoco se pueden realizar reparaciones del coche en la calle. Las sanciones varían en función de la población (de 750 a 3.000 euros puede costar en Madrid, aunque el algunos lugares es simbólica, de 30 euros).

Las sanciones varían según las ordenanzas municipales de cada población:

Localidad Sanción
Barcelona 30€
Sevilla 120€
Valencia 150€
Madrid De 750€ a 3.000€

9. Repostar con las luces o el motor encendidos

Repostar en una gasolinera con las luces encendidas o el motor en marcha podrá ser sancionado con 200 euros y retirada de tres puntos. Pero ojo, que el Reglamento General de Circulación también contempla la misma multa en caso de tener “encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles”. Así lo estipula en el artículo 115 del Real Decreto 1428/2003.

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