21/05/2023, El Diario de León, Manuel C. Cachafeiro
Un real decreto del Gobierno de 27 de diciembre de 2022 exige la realización de un estudio económico del comercio antes de aplicar la Zona de Bajas Emisiones. Ese estudio en Ponferrada es clave teniendo en cuenta que la zona elegida está a menos de un kilómetro del centro comercial de El Rosal y las restricciones de tráfico van a condicionar el acceso de vehículos al centro de la capital berciana. Pero a día de hoy, no se ha hecho. Al contrario, se ha elegido la zona centro sin un estudio sobre el comercio.
El real decreto, que entró en vigor el pasado 28 de diciembre, establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas en aspectos clave como extensión, la delimitación o las condiciones de acceso. Sobre todo, busca aportar seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional después de que el Tribunal Superior de Asturias anulara la ZBE de Gijón por no haber hecho antes un estudio económico del comercio.
En su Anexo 1, establece la necesidad de una memoria económica en la que se incluyan, al menos, dos análisis de impacto: Uno presupuestario y económico de la ZBE en las entidades locales en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y otro sobre las consecuencias «en la competencia y el mercado».
En ese sentido, una publicación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigida a los ayuntamientos para la puesta en marcha de estas zonas fija, entre los 11 puntos para que la ZBE puntúe favorablemente en el apartado de calidad, el análisis del impacto social y económico de la medida y si se «han realizado o se prevén medidas de sensibilización, comunicación y participación ciudadana, incluyendo la participación de actores especialmente afectados (hostelería, empresas de transporte, etc.) así como un estudio de impacto económico y social».
El pasado mes de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso presentado por el Grupo Municipal de Foro en el Ayuntamiento gijonés contra la Ordenanza de Movilidad de Gijón, por falta de memoria económica.
La demanda de Foro se centraba «en la insuficiencia de informes económicos; en que no se evalúa el impacto o efecto que estas medidas puedan tener sobre la competencia y el mercado en el ámbito del transporte y en que el Ayuntamiento decidió posponer las valoraciones económicas sobre ingresos y gastos públicos, una vez aprobada la norma, haciendo lo contrario que la Ley exige, que es valorar estas repercusiones a priori, en la fase de elaboración y aprobación», dice la sentencia.
Devuelta, una entidad privada centrada en recursos de multas, que ayudó a Foro Asturias en la presentación de la demanda, destaca uno de los argumentos del fallo del TSA, «la ausencia, o en su caso, la insuficiencia de la memoria económica, que constituye un vicio que lastra de nulidad la Ordenanza aprobada».
El artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 7 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el artículo 139 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destacan la importancia de la memoria económica como elemento esencial integrante del expediente administrativo que ha de formarse para la elaboración de toda norma reglamentaria (y disposición de carácter general), de origen administrativo. Dicho documento no constituye un mero requisito formal, sino que se trata de una pieza clave, tal y como recogen las citas jurisprudenciales que invoca, explica un portavoz de Dvuelta.
La sentencia sobre Gijón, en el Fundamento de Derecho Tercero señala: «Por ello, afectando esta falta de memoria económica a la generalidad de la Ordenanza, procede la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del Acuerdo impugnado».
El TSJ de Asturias se hizo eco de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid en el caso Madrid Central, ya que existen claros paralelismos entre las dos ordenanzas municipales recurridas por Dvuelta. Ambas llegan a la conclusión de que ninguno de los informes aportados por la corporación municipal alcanza la categoría de informe económico justificativo de la aprobación de una ordenanza tan relevante desde el punto de vista económico.
En Ponferrada, más, con un centro comercial a un kilómetro.