17/09/2024, Autopista, Jordi Moral
Nuevo varapalo de la Justicia a otra Zona de Bajas Emisiones y esta es de especial calado. Según acabamos de conocer, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TSJM, ha anulado la Zona de Bajas Emisiones de la capital al considerar que en las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal se da “una patente insuficiencia del informe de impacto económico”. En concreto es la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que deja sin efecto diversos preceptos, anulando concretamente aquellas partes en las que se define el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid, así como las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE), de Plaza Elíptica y Distrito Centro, y donde no solo existían vetos a los coches sin etiqueta medioambiental, sino que incluso contaban con restricciones a los de etiquetas B y C de la DGT.
Esta nueva sentencia que anula todas las ZBE de Madrid, en función a un recurso presentado por el Grupo Municipal de VOX, se une a las anteriores anulaciones que ya obtuvo la asociación de automovilistas Dvuelta, tanto en una sentencia del Tribunal Supremo contra Madrid Central en 2021 como en la suspensión también de la ordenanza de la ZBE del Ayuntamiento de Gijón tras un dictamen del Tribunal Superior de Justicia en Asturias en 2023. Dvuelta, además, junto a la Plataforma Salvar Torrelavega, acaba de presentar una demanda ante el TSJC de Cantabria, ya admitida a trámite, contra el Ayuntamiento de Torrelavega para impugnar la reciente aprobación de la delimitación de la ZBE de la ciudad por considerarla “arbitraria, deficiente y carente de fundamentación legal”. Podría ser ya la siguiente en caer.
La sentencia de Madrid, eso sí, tiene ahora un especial impacto, por tratarse de la Capital y por ser el área con mayores restricciones actualmente en vigor en España. Aunque los magistrados no ponen en cuestión la potestad del Ayuntamiento de Madrid para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo además de normativas europeas y nacionales de Cambio Climático, consideran ahora que no han tomado en consideración sus consecuencias económicas, para efectuar “una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente".
La sentencia del TSJM confirma que las medidas restrictivas impuestas por Madrid en sus Zonas de Bajas Emisiones afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, “que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan las exigencias ambientales”. La Justicia consagra así el “principio de transición justa”, entendiéndolo como la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en ese proceso.
La sentencia, igualmente, considera que se ven afectados por estas medidas restrictivas miles de vehículos profesionales, con repercusiones directas en las condiciones de la competencia y del mercado, especialmente en colectivos autónomos, microempresas o pymes. El TSJM pide “ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”.
Aun así, hay que matizar que esta resolución aún no es firme y cabe contra ella ahora la interposición de su correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por parte del Ayuntamiento de Madrid presidido por José Luis Martínez-Almeida.
Ante estas últimas sentencias, Dvuelta ha asegurado que seguirá defendiendo los derechos de los conductores y la movilidad de los ciudadanos en España, a través de su despacho jurídico, ya especializado en la impugnación de ordenanzas restrictivas. Probablemente en los próximos meses veamos nuevas demandas contra otras Zonas de Bajas Emisiones con el objetivo de anular medidas consideradas ya como “arbitrarias, deficientes y carentes de fundamentación legal” en muchas de las ordenanzas que las regulan.