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23/10/2024, Vox Pópuli, Alfonso Aguilera

Para el Ayuntamiento de Madrid, las multas de circulación suponen una de las fuentes de ingresos más fiables y más sencillas, y a pesar de los muchos varapalos judiciales que se está llevando, el último a cuenta de las polémicas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), sigue actuando haciendo caso omiso a las muchas sentencias contrarias por parte de los tribunales.

Y es que Dvuelta, una la asociación de defensa de conductores, ha ganado en los dos últimos dos años al menos 231 procedimientos judiciales al Ayuntamiento de Madrid por multas por exceso de velocidad en la M-30. Como señalan desde esta asociación, nunca antes una sola Administración había acumulado tantas sentencias en contra por el mismo motivo.

E igualmente insólito resulta la tenacidad municipal en la manera en la que intenta acreditar ante el juez la existencia del límite de velocidad, desechada de manera sistemática y que provoca con frecuencia duros reproches entre los togados. Las multas anuladas por los Tribunales de Madrid son de importes comprendidos entre 100 y 400 euros, y con retirada de hasta cuatro puntos del permiso de conducir.

El proceder procesal por parte del Ayuntamiento de Madrid manifiesta, en opinión de Dvuelta, una sistemática desatención a sus obligaciones no solo por la desestimación de las alegaciones presentadas por los conductores denunciados en la vía ordinaria, sino, lo que es más grave, por no aportar las pruebas que son exigidas en cualquier procedimiento judicial.

Así, en ninguno de los juicios el Consistorio presidido por José Luis Martínez Almeida acreditó en sede judicial la existencia de limitación específica de 70 km/h que habilitase la legalidad de las sanciones. Y este es el motivo por el que, a juicio de los Tribunales, debe prevalecer la presunción de inocencia, declarando nulos cada uno de los 231 expedientes reclamados ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

El Ayuntamiento, en todas y cada una de las ocasiones en le fue requerida la acreditación de dicho límite de velocidad específico, se limitó a aportar al Tribunal unas fotocopias de unos planos de la M-30, una prueba absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, según los jueces.

Reproches de los jueces

En una de las sentencias, el Tribunal reprocha al consistorio el envío de “un plano de señalización en el lugar de la infracción al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no solo por su mala calidad de imagen sino porque está fechado en diciembre de 2017, esto es, en fechas muy anteriores a la de la infracción sancionada y que remite a una tarea de interpretación de símbolos y señales”.

En otra sentencia, el Tribunal señala que ese plano remitido por el Consistorio, “es ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto”.

Pese a este reproche, el Ayuntamiento ha seguido adjuntando como único elemento incriminatorio esta insuficiente prueba una y otra vez, y lo ha seguido enviando a los Juzgados al menos hasta hace unas semanas. Y en cada demanda los jueces vuelven a tumbar la validez probatoria de ese plano.
De acuerdo con lo establecido en la Ley, es la administración que sanciona, en este caso el Ayuntamiento, quien debe demostrar la comisión de la infracción, para lo que se vale de la medición realizada por los radares, en este caso fijos, que hay en determinados tramos de la M-30.

Al tratarse de una limitación de velocidad específica y no genérica es obligado que se advierta al conductor de tal limitación de manera que pueda adecuar la velocidad a esa circunstancia circulatoria. Y sin embargo, en ninguno de los 231 juicios que ha perdido el Ayuntamiento ha acreditado ante el Tribunal que lo juzga la existencia de la señalización, lo que ha hecho acreedor al equipo de Almeida de un severo reproche por parte de los jueces.

Así, en una de las sentencias, el reproche de los Tribunales eleva el tono, al considerar que “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio"