22/10/2024
Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los automovilistas, ha ganado en los dos últimos dos años al menos 231 procedimientos judiciales al Ayuntamiento de Madrid por multas por exceso de velocidad en la M-30. Nunca antes una sola Administración había acumulado tantas sentencias en contra por el mismo motivo en contra. E igualmente insólito resulta la contumacia municipal en la manera en la que intenta acreditar ante el juez la existencia del límite de velocidad, desechada de manera sistemática y que provoca con frecuencia duros reproches entre los togados.
Las multas anuladas por los Tribunales de Madrid son de importes comprendidos entre 100 y 400 euros, y con retirada de hasta cuatro puntos del permiso de conducir.
El proceder procesal por parte del Ayuntamiento de Madrid manifiesta, en opinión de Dvuelta, una sistemática desatención a sus obligaciones no solo por la desestimación de las alegaciones presentadas por los conductores denunciados en la vía ordinaria, sino, lo que es más grave, por no aportar las pruebas que son exigidas en cualquier procedimiento judicial.
Así, en ninguno de los juicios el Consistorio presidido por José Luis Martínez-Almeida acreditó en sede judicial la existencia de limitación específica de 70 km/h que habilitase la legalidad de las sanciones. Y este es el motivo por el que, a juicio de los Tribunales, debe prevalecer la presunción de inocencia, declarando nulos cada uno de los 231 expedientes reclamados ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
El Ayuntamiento, en todas y cada una de las ocasiones en le fue requerida la acreditación de dicho límite de velocidad específico, se limitó a aportar al Tribunal unas fotocopias de unos planos de la M-30, una prueba absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, según los jueces. En una de las sentencias, el Tribunal reprocha al consistorio el envío de “un plano de señalización en el lugar de la infracción al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no solo por su mala calidad de imagen sino porque está fechado en diciembre de 2017, esto es, en fechas muy anteriores a la de la infracción sancionada y que remite a una tarea de interpretación de símbolos y señales”.
Este es uno de los mapas que adjunta el Ayuntamiento para intentar acreditar al juez la existencia del límite de velocidad:
En otra sentencia, el Tribunal señala que ese plano remitido por el Consistorio, “es ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto”.
Pese a este reproche, el Ayuntamiento ha seguido adjuntando como único elemento incriminatorio esta insuficiente prueba una y otra vez, y lo ha seguido enviando a los Juzgados al menos hasta hace unas semanas. Y en cada demanda los jueces vuelven a tumbar la validez probatoria de ese plano.
Presunción de inocencia
De acuerdo con lo establecido en la Ley, es la administración que sanciona, en este caso el Ayuntamiento, quien debe demostrar la comisión de la infracción, para lo que se vale de la medición realizada por los radares, en este caso fijos, que hay en determinados tramos de la M-30.
Al tratarse de una limitación de velocidad específica (no genérica) es obligado que se advierta al conductor de tal limitación de manera que pueda adecuar la velocidad a esa circunstancia circulatoria. Pues bien, en ninguno de los 231 juicios que ha perdido el Ayuntamiento ha acreditado ante el Tribunal que lo juzga la existencia de la señalización, lo que ha hecho acreedor al equipo de Almeida de un severo reproche por parte de los jueces.
Así, en una en otra de las sentencias, el reproche de los Tribunales eleva el tono, al considerar que “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio".
En opinión de Dvuelta, lo primero que hay que resaltar es el sistemático desprecio a los principios rectores del derecho sancionador por parte del Ayuntamiento por no probar la comisión de las infracciones por las que denuncia y hace pagar a los conductores.
Pero es que además la actuación municipal genera un perjuicio añadido al conductor a quien se sanciona y se llega a embargar sin prueba de cargo, pero también inflige un daño evidente al conjunto de los madrileños, pues el Ayuntamiento debe devolver los importes de esas multas ilegales, además de las costas judiciales que se les haya impuesto por el Juez. Importes que salen de las arcas municipales.
Dvuelta recuerda que todas las multas de este tipo que se recurren son susceptibles de ser ganadas tras las preceptivas alegaciones.
Madrid, paraíso de la recaudación por multas
Madrid es la capital de provincia española que más recauda por multas de toda España, casi con más de 200 millones de euros anuales, casi el triple que la siguiente capital, Barcelona, según el “II Estudio Dvuelta sobre Ayuntamientos y Multas”, difundido en junio de este año. Es la ciudad que más recauda en términos generales, pero también en relación con la población y con el parque móvil censado. Solo la ciudad de Madrid recauda la mitad que la DGT en toda la red de carreteras del país sometidas a su control.
La ciudad de Madrid recauda el 55% del total de la suma de las diez ciudades que más multan en España, muy por encima de la segunda ciudad que más recauda, Barcelona, que se lleva un 17% del total.