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La voracidad de los Ayuntamientos y Tráfico a la hora de poner multas

21/07/2021

La asociación Dvuelta detalla sentencias que van desde denuncias que no indican el lugar de la infracción a una sanción por velocidad a una ambulancia en una emergencia.

Puestos a denunciar en España, el sambenito no se lo quita nadie a la DGT, que hace de esta tarea uno de sus métodos para educar a los conductores. Pero ahí están los Ayuntamientos, con una maquinaria sancionadora que también les ayuda a engordar unas arcas públicas bastante endeudadas en no pocos casos. Tanto, que ponen seis veces más denuncias que Tráfico.

Unos y otra han convertido esta actividad en una gestión muy automatizada y, en ocasiones, cuestionable. «A veces, la Administración actúa como un rodillo con los administrados, menospreciando sus derechos, obviando los razonamientos empleados en su descargo y obligándoles a acudir a los tribunales por cuestiones que se deberían ventilar en la vía ordinaria» asegura la asociación de defensa de los automovilistas Dvuelta.

«Lo hacen para que desistan ante el elevado coste de la vía judicial, pero cada vez más juzgados están condenando a la Administración en costas por actuar con mala fe o temeridad procesal» añaden. Y detallan varias sentencias a su favor -también pierden muchas- que ya no admiten recurso. Porque así lo establecen las normas y porque se trata de «ciudadanos defendiéndose de la Administración, no al contrario».
Tampoco sientan jurisprudencia, que esa tarea compete al Tribunal Supremo, pero sí ayudan a construirla ya que se pueden usar en otros juicios.

Algunas de esas sentencias caen por su peso y sorprende que, efectivamente, llegasen ante un tribunal. Otras son  interpretaciones muy particulares, y cuestionables, de los magistrados.
FIRMA ESCANEADA (13/7/16). En esta decisión contra Tráfico en Tenerife se sancionaba a un conductor, por un exceso de velocidad. El juez anuló la sanción de 300 euros, señala que es «nula de pleno derecho» porque la firma que aparece en la resolución sancionadora estaba simplemente escaneada y no cumplía con los requisitos técnicos legalmente establecidos.

LA OPCIÓN MENOS PERJUDICIAL (1/2/2015). En este caso, Tráfico decidió sancionar al titular de un vehículo por no identificar al conductor que había cometido un exceso de velocidad. El importe de la multa eran 900 euros. El Juzgado número 2 de Alicante falla en contra de la DGT y anula el procedimiento. Su argumento es que debería haberse optado por la opción menos perjudicial para el ciudadano: la multa por velocidad.

Sanción de 300 euros a una conductora por exceso de velocidad, ya que la Jefatura Provincial de Tráfico no encontró un domicilio para notificar la sanción y fue directamente a publicar un edicto. Según la magistrada, la Administración debería haber llevado una mínima labor indagatoria para encontrar un domicilio alternativo, consultando los archivos públicos.

AMBULANCIA EN ACCIÓN (OCT 2015). La jueza del juzgado 2 de Málaga revoca una sanción de 300 euros a un conductor por superar el límite de velocidad al demostrar aquél que se trataba de una UVI móvil que estaba respondiendo a una urgencia.

FUERA DE SERVICIO (16/11/18). El juzgado 4 de Bilbao sentencia contra el Gobierno Vasco tras la denuncia efectuada por un ertzaina fuera de servicio que practicaba ciclismo y propuso una multa a un conductor con 500 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir por conducción temeraria. El magistrado considera que al estar fuera de servicio y ser parte implicada (la temeridad denunciada le habría causado riesgo) no se beneficia de la presunción de veracidad. También añade que el policía vasco no aporta prueba de cargo más allá que su propio relato de los hechos.

AYUNTAMIENTO NO COMPETENTE (12/1/18). La sentencia del Juzgado número 4 de Madrid concluyó que el Ayuntamiento no tenía competencia para sancionar con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné a una conductora que no respetó la preferencia de paso en el Bus VAO. Al no recogerse el punto kilométrico de la infracción, podría corresponder a la Red de Carreteras del Estado, donde la potestad es de la DGT.

UN SOLO FOTOGRAMA (6/3/18). El exceso de velocidad denunciado por la Jefatura de Córdoba lo atestiguaban dos imágenes del mismo fotograma recogidas por un radar. La multa de 300 euros fue anulada ya que faltaba un fotograma que ofreciera una visión panorámica.

CÁMARA SIN VERIFICAR (1/7/19). La multa de 90 euros a un conductor por no respetar las señales en una vía de circulación restringida es anulada por el Juzgado 10 de Madrid. El Ayuntamiento no incluyó en el expediente prueba que acreditara el correcto funcionamiento de las cámaras de grabación.

¿DÓNDE APARCÓ ILEGALMENTE? (11/3/19). Un conductor madrileño es sancionado con 90 euros por aparcar en zona no autorizado. El Juzgado número 23 le da la razón porque las fotografías del expediente no prueban la infracción pues no se identifica el lugar.

INDEFENSIÓN (15/3/16). Tráfico denuncia en Sevilla un exceso de  velocidad (300 euros), pero no da respuesta a las alegaciones que el conductor presenta en su defensa. El magistrado resuelve el procedimiento afirmando que esa forma de actuar genera una grave indefensión en los ciudadanos.