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Vuelven las multas al Distrito Centro de Madrid. ¿Qué coches pueden circular?

10/12/2021

A partir del día 11 de diciembre de 2021, los accesos no autorizados a esta Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Distrito Centro detectados por el sistema de control automatizado indicado podrán ser denunciados y sancionados con multa por infracción leve e importe de 90 euros.

Madrid dice adiós este sábado al periodo de aviso de dos meses, durante el cual el Ayuntamiento ha enviado cartas informativas a todos los titulares de vehículos que han sido detectados por el sistema de control automatizado de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro sin autorización para ello.

¿Qué vehículos pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro?

Sólo podrán circular por la ZBEDEP los vehículos con etiqueta ambiental ECO o CERO de la Dirección General de Tráfico.

Los vehículos con el distintivo ambiental A no podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones (gasolinas matriculados antes del 2000 y diesel anteriores a 2006), excepto que sean residentes, empadronados, vehículos pesados o servicios esenciales. Esta excepción se mantendrá hasta el 1 de enero de 2025.
Respecto a los vehículos con distintivo ambiental B, podrán acceder a la ZBE de Distrito Centro únicamente cuando vayan a aparcar en un parking subterráneo. Los que tengan la etiqueta C, podrán entrar cuando tengan alta ocupación en el vehículo (2 o más pasajeros) y vayan a aparcamientos.
Los vehículos históricos también tendrán permitido entrar a la ZBE del Centro bajo el amparo del Reglamento de Vehículos Históricos, así como cualquier vehículo de emergencias.

En el caso de las motos, dentro de la categoría A no pueden acceder salvo que estén empadronados, mientras que los ciclomotores con etiquetas B y C mantienen la restricción de franja horaria, es decir, de las 7.00 a las 22.00 horas. A partir de las diez de la noche necesitarán de algún tipo de autorización, permiso o invitación por parte de un residente para poder acceder.

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