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Nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación

28/08/2020

El pasado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Paquete de Movilidad que incluye modificaciones en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, limitación del cabotaje y la introducción del tacógrafo para vehículos ligeros, entre otras medidas.

En este artículo encontrarás todo lo relativo al nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación.

Características

El tacógrafo inteligente de segunda generación permitirá registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario.

Una vez que la Comisión Europea acote sus especificaciones técnicas en los próximos 12 meses, el aparato será instalado en todos los vehículos de transporte nuevos. Se estima que en los siguientes 2 años, es decir, como límite de agosto de 2023, los vehículos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.h3>Cómo se procederá a la sustitución de los actuales aparatos tacógrafosLa normativa europea establece un plazo transitorio para la sustitución de los vehículos que vayan equipados con tacógrafos de anterior generación.

  1. Los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente, es decir, anteriores al 15 de junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de diciembre de 2024.
  2. En el caso de los vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deberán sustituirlo por el de segunda generación antes de agosto de 2025.

¿Qué ocurre con los vehículos ligeros de más de 2.5 toneladas?

En la actualidad los vehículos ligeros entre 2.5 y 3.5 toneladas de MMA están exentos de ir provistos de aparatos tacógrafo. El Reglamento europeo ha modificado esta exención, y estable la obligación de instalar el tacógrafo inteligente de segunda generación antes de julio de 2026 si realizan transporte internacional, aunque España podría valorar la posibilidad de hacerlo extensivo también al transporte nacional en nuestro país.

Cruce de fronteras

A partir del 2 de febrero de 2022 será obligatorio registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera.

En el caso de que el aparato tacógrafo no lo registre automáticamente, el conductor tendrá obligación de hacerlo manualmente al principio de la primera parada del mismo lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el vehículo va en un tren o transbordador tal anotación la hará en la estación de tren o puerto de llegada.

Fuente: Fenadismer