Recursos multas 900 900 774 Reclamación Accidentes 900 835 050 Nosotros te llamamos
Síguenos En Facebook En twitter En Instagram En Youtube En Linkedin
  • Está aquí:  
  • Inicio
  • Blog
  • El Supremo establece que los ayuntamientos no podrán embargar cuentas de sucursales fuera del municipio para cobrar multas
El Supremo establece que los ayuntamientos no podrán embargar cuentas de sucursales fuera del municipio para cobrar multas

05/02/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia sobre la competencia de los ayuntamientos en la práctica y dictamen de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales bancarias ubicadas fuera de su jurisdicción municipal. Este fallo establece que, incluso en situaciones donde el embargo no implique actuaciones físicas fuera del municipio, los ayuntamientos deben solicitar la colaboración de los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado correspondiente.

El caso en cuestión involucra al Ayuntamiento de Madrid, que recurrió la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que favoreció a un particular frente a una diligencia de embargo de 2.028,06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo. La diligencia fue emitida por el Ayuntamiento de Madrid para cobrar 22 multas de tráfico por vía ejecutiva.

El Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid carecía de competencia para dictar la diligencia de embargo, citando el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta normativa establece que las acciones de inspección o recaudación ejecutiva fuera del territorio municipal deben ser realizadas por los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado, según corresponda.

El Tribunal Supremo respaldó esta interpretación y subrayó que la administración municipal no puede practicar embargos en cuentas bancarias ubicadas fuera de su término municipal, incluso si no se requiere realizar actuaciones físicas fuera de dicho territorio. En tales casos, es imperativo que la administración local solicite la colaboración de la administración autonómica o estatal, según lo estipulado por la ley.

Este fallo del Tribunal Supremo es crucial para clarificar las competencias de los ayuntamientos en materia de embargo de cuentas bancarias, reafirmando que cuando estas acciones deben llevarse a cabo fuera de su territorio, los ayuntamientos deben recurrir a las autoridades competentes de la comunidad autónoma o del Estado.