Los radares de tramo instalados en la autovía A-7, en el transitado trayecto que une San Roque con Algeciras, han pasado en cuestión de meses de ser una herramienta clave de control de velocidad a convertirse en el epicentro de una fuerte polémica jurídica y administrativa.
La razón detrás de este giro es contundente: varias sanciones han sido anuladas por la propia Dirección General de Tráfico (DGT), al detectarse irregularidades técnicas y normativas que ponen en duda la legalidad de estos dispositivos y, por extensión, la validez de todas las multas impuestas por ellos.
¿Por qué se consideran ilegales estos radares?
Es crucial aclarar que el problema no radica en la tecnología de radar de tramo 7 en sí, que es un sistema validado, sino en cómo se estaba aplicando la normativa de tráfico en esos puntos específicos de la A-7.
Según los expedientes administrativos y la propia DGT, ambos dispositivos sancionaban tomando como referencia un límite de velocidad de 80 km/h. Sin embargo, la señalización vertical de limitación de velocidad presente en la vía permitía explícitamente circular a 100 km/h.
Esta contradicción es la clave jurídica del asunto. En el Reglamento General de Circulación se establece un orden claro de prevalencia de las señales:
- Órdenes y señales de los agentes de circulación.
- Señalización circunstancial (que modifique el régimen normal).
- Semáforos.
- Señalización vertical (señales de velocidad, peligro, etc.).
- Marcas viales (líneas y señales pintadas en el suelo).
En el ámbito sancionador, la señalización en carretera prevalece para el conductor. Si lo que el usuario ve en la vía (una señal de 100 km/h) no coincide con lo que mide el radar y el límite que este tiene configurado (80 km/h), la multa carece de base legal.
La DGT admite el error y anula las multas
De hecho, la propia Jefatura Provincial de Tráfico, tras revisar las alegaciones, ha reconocido oficialmente que, en estos casos, “no procede la imposición de la sanción”, procediendo a revocar las multas de velocidad impuestas por estos radares de tramo. Este reconocimiento sienta un precedente fundamental para el resto de conductores afectados.
La reclamación de un conductor destapó el caso
Todo este proceso comenzó gracias a la reclamación de un conductor que recibió dos multas de velocidad (con importes de 100 y 300 euros) de estos dispositivos. Al revisar su conducción y el recorrido, detectó que había circulado conforme a la señalización vertical (100 km/h), pero que los radares le estaban sancionando como si el límite fuera inferior.
A partir de este caso individual, se han encendido todas las alarmas. Es muy probable que haya muchos más conductores sancionados en las mismas condiciones, ya que se trata de una vía con altísima densidad de tráfico diario y los radares llevan activos y sancionando durante meses. Esto abre la puerta a posibles reclamaciones masivas por parte de miles de conductores que pagaron multas potencialmente improcedentes.
Recuerda: Si existe contradicción entre la señalización y un radar
Si te encuentras en una situación similar, es importante saber que:
- La sanción puede ser recurrible: No aceptes la multa sin verificar.
- La Administración debe corregir el error: Tienen la obligación de adecuar los radares a la realidad de la vía.
- Incluso puede estar obligada a devolver el importe: Si ya pagaste la multa y el error es admisible, podrías solicitar la devolución.
Este caso de los radares de tramo 7 en la A-7 es un recordatorio de que los sistemas de control no son infalibles y deben cumplir estrictamente con la normativa.
