11/09/2020
El pasado 20 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2020/1054 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales respecto a las condiciones actuales.
Se ha flexibilizado el descanso semanal en el transporte internacional. Ahora se permiten dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas cada uno, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales (45 horas).
El Paquete de Movilidad de la UE refrenda la prohibición de realizar el descanso semanal normal -45 horas- en cabina, siendo la gran novedad que deberá tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario (Artículo 8 apartado 8 del citado reglamento). La empresa deberá documentar la manera en la que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
En cuanto a la conducción, siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de su residencia con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal de un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana de que se trate.