02/01/2025
Desde el 1 de enero de 2025, los vehículos con distintivo ambiental A tienen restringido el acceso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, incluyendo la ZBE general y las zonas de especial protección como Centro y Plaza Elíptica. Sin embargo, existen excepciones para ciertos conductores y vehículos. Te explicamos quién puede seguir circulando y en qué condiciones.
¿A quién afecta la prohibición?
- Vehículos con etiqueta A (gasolina anteriores al año 2000 y diésel anteriores a 2006).
- Tanto residentes como no residentes en Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2025, ya no podrán circular por ninguna ZBE del municipio.
¿Qué excepciones están permitidas?
- Personas con movilidad reducida Vehículos autorizados con tarjeta PMR pueden circular sin restricciones por todas las ZBE.
- Vehículos históricos Registrados oficialmente como históricos.
- Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y servicios esenciales Incluye ambulancias, policía, bomberos, protección civil y similares.
- Motivos sanitarios Traslado justificado a hospitales, clínicas u otros centros médicos, con documentación que lo acredite.
- Autónomos mayores de 59 años Que operen con vehículos industriales de más de 3,5 toneladas con etiqueta A, y tengan al menos el 50 % de su flota bajo esa categoría.
- Vehículos nuevos aún no entregados Conductores que hayan comprado un coche ECO o CERO emisiones y estén a la espera de su entrega podrán solicitar autorización temporal.
- Autorizaciones excepcionales Concedidas por el Ayuntamiento por razones de seguridad, salud, servicios esenciales o interés público urgente.
¿Quieres saber como recurrir todas las multas que pongan a tu vehículo?
Solicitar información
Casos especiales: ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica
- En ZBEDEP Centro, se mantiene la restricción a los vehículos A, salvo:
- Residentes autorizados
- Vehículos para personas con movilidad reducida
- Vehículos históricos
- Autorizaciones excepcionales
- En ZBEDEP Plaza Elíptica, también se restringe el acceso, con las mismas excepciones.
¿Y las multas?
- Circular sin autorización con un vehículo restringido conlleva una multa de 200 €, reducible a 100 € por pronto pago.
- Las cámaras de acceso identifican automáticamente a los vehículos no autorizados.
Recomendaciones clave
- Comprueba si tu coche tiene etiqueta A en el registro de la DGT.
- Si crees que puedes acogerte a una excepción, tramita tu autorización ante el Ayuntamiento de Madrid.
- Si has recibido una multa y tienes justificación, puedes presentar alegaciones y solicitar la anulación.
- Durante 2025, los residentes afectados por la retirada progresiva recibirán solo avisos informativos.
- A partir de 2026, todas las infracciones serán sancionadas económicamente.
