05/05/2026
La reciente Sentencia 90/2026, dictada el 27 de abril de 2026 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, marca un antes y un después en la defensa de los conductores contra las restricciones de movilidad. El fallo no solo anula una multa de 200 euros impuesta a un conductor, sino que profundiza en el motivo por el cual todos los preceptos relativos a las ZBE han quedado heridos de muerte.
¿Por qué la nulidad afecta a TODAS las zonas, no solo a las de «Especial Protección»?
Aunque el Ayuntamiento ha intentado defender que el Artículo 21 (que regula la ZBE en todo el municipio) seguía vigente, el juzgado es tajante al aplicar la doctrina del TSJM (Sentencia 405/2024), ahora firme tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo el 15 de abril de 2026.
Los motivos técnicos por los que la sentencia entiende que la anulación es total son los siguientes:
- Nulidad de la delimitación territorial: El tribunal anuló el Artículo 104, que contenía el Anexo II. Este anexo es el que define los «anillos de aplicación transitoria de Madrid ZBE». Sin este anexo legalmente válido, la prohibición del Artículo 21 se convierte en un precepto vacío, ya que no existe una delimitación legal vigente de la zona restringida.
- Inexistencia legal de la señalización: La sentencia ratifica la nulidad del apartado del Artículo 104 referido a la «Señalización Informativa de Madrid ZBE». Si la norma que define cómo se debe señalizar la zona ha sido anulada, el Ayuntamiento no puede exigir al ciudadano que cumpla una restricción que no está legalmente señalizada.
- Vicio de origen en la Memoria Económica: El motivo de fondo es la «patente deficiencia» en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). El Ayuntamiento no justificó la proporcionalidad de las restricciones en relación con su impacto económico sobre los ciudadanos, lo que invalida la definición misma de la ZBE en todo el municipio.
Otros argumentos clave de la sentencia
Además de la invalidez de la Ordenanza, el magistrado destaca graves defectos en la actividad probatoria de la Administración:
- El requisito de las dos fotografías: Según la Orden ITC/155/2020, los dispositivos automáticos deben captar al menos dos fotogramas: una visión panorámica y otra de la placa de identificación. En este caso, el Ayuntamiento solo aportó una imagen trasera, lo que cuestiona la efectividad de la prueba.
- Falta de control metrológico: La Administración no aportó los certificados de verificación de las cámaras ni de las cabinas que las protegen, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
- Carga de la prueba: Corresponde al Ayuntamiento probar que la zona estaba correctamente señalizada el día de los hechos, algo que no se hizo en este expediente.
Conclusión: Esta sentencia confirma lo que desde Dvuelta venimos defendiendo: no se puede sancionar basándose en una normativa cuyos pilares (delimitación, señalización e impacto económico) han sido declarados nulos por la justicia. Si has recibido una multa por acceder a la ZBE, hay base jurídica sólida para recurrir.
