26/11/2024, Autopista, Jordi Moral
Ni una, ni dos. Hasta 7 Juzgados de los Contencioso Administrativo de diferentes provincias de España han anulado ya este mismo número de multas por exceso de velocidad debido a una misma irregularidad común que se repite por toda España y que podría suponer que millones de sanciones se recurran por su ilegalidad. Las diferentes sentencias se han emitido en Madrid, Badajoz o Las Palmas condenando no solo a la DGT, sino también al propio Ayuntamiento de la capital de España.
Esta recurrente irregularidad en la que caen administraciones como la DGT o el Ayuntamiento de Madrid se produce tras la “no acreditación de la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático, es decir, de todos excepto de los denominados radares fijos, que son los que se sitúan dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera”, según informa hoy Dvuelta.
La entidad de defensa de los conductores ha acreditado así la anulación de todas estas 7 multas recurridas, evitando al mismo tiempo la pérdida de puntos del carné de conducir de sus personas representadas. Además, en 6 de estas sentencias la Administración correspondiente, bien la DGT, bien al Ayuntamiento de Madrid en otros casos, fue expresamente condenada también a pagar las costas judiciales.
3 sentencias ya contra la DGT y 4 contra el Ayuntamiento de Madrid
Las 7 sentencias emitidas por distintos tribunales, de las que 3 han sido contra la DGT y 4 contra el Ayuntamiento de Madrid, coinciden plenamente en sus fundamentos de Derecho, por lo que millones de multas por exceso de velocidad en toda España son ahora susceptibles también de ser anuladas por este mismo motivo si se recurren.
En concreto, todos los tribunales coinciden en aseverar como una irregularidad que las Administraciones denunciantes no acrediten en sus expedientes la presencia de operadores autorizados para el manejo de los radares, tal y como obliga la ley en los casos en los que las denuncias no se sustenten en la toma de dos imágenes diferentes en momentos consecutivos si el control se ejecuta con radares móviles o estáticos.
En muchas denuncias las administraciones no acreditan ninguna de estas obligaciones en sus denuncias, tal y como exige la Orden ITC/155/2020, de 7 febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida estableciendo, textualmente, que a los radares “que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomadas en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación".
Todas multas recurridas por Dvuelta, por tanto, ni acreditaban estas dos imágenes adjuntas, ni podían garantizar la presencia del operador del radar. Se trata de prácticas habituales en las que concurren sistemáticamente administraciones como la DGT o el Ayuntamiento de Madrid “de manera habitual y generalizada”, según denuncia Dvuelta. Compruébalo siempre porque tienes todo el derecho a recurrir la sanción.