20/05/2025, Marca, Enrique Naranjo
Una juez de Madrid ha anulado una multa de velocidad de la DGT de 300 euros y dos puntos después de cargar duramente contra las pruebas aportadas por la Administración. La magistrada llega a hablar de “impresentables fotografías” y de una “más que defectuosa actuación” en una sentencia que vuelve a poner el foco sobre cómo se tramitan muchas sanciones de radar.
Se trata de la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que ha aceptado un recurso de la empresa de recursos de multas DVuelta sobre una denuncia por exceso de velocidad en la que un vehículo era sancionado por circular a 135 km/h en una zona de 100 km/h.
La jueza decidió anular la sanción por un motivo de peso: la mala calidad de las fotografías que la DGT presenta como pruebas de la infracción. La magistrada califica de «impresentables» las fotografías aportadas en el expediente administrativo y de “manifiestamente defectuosas”. Se lamenta, en consecuencia, de que «una infracción de la importancia de la aquí recurrida quede sin el consiguiente reproche sancionador”.
“Nada en absoluto se puede concluir” de las fotografías que constan en el expediente, añade la jueza, que establece que el sistema de captación “no permite la identificación” del vehículo al margen de toda duda razonable.
Qué exige la ley a los radares automáticos
Los radares automáitcos tienen establecido por ley unos requisitos que deben cumplir para que las fotografías que toman puedan ser válidas como prueba de una infracción de tráfico.
En concreto, la Orden ITC/155/2020 establece que aporten al menos dos fotogramas, tomados en instantes distintos —uno panorámico y otro de la matrícula— que permitan identificar inequívocamente el vehículo infractor.
Aunque la sentencia se refiere a una multa en concreto, Dvuelta considera que esta sentencia «no es un error puntual, sino un patrón sistemático» de actuación de la Dirección General de Tráfico, «confiando en que la mayoría de los afectados asuman la multa sin recurrir, o validando la sanción con el pronto pago«.
