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El Supremo rebaja el margen de error de los radares móviles del 7% al 5%

13/06/2018

La legislación vigente establece que el error máximo permitido en el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tiene que ser de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y de un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. 

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