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Normativa del patinetes eléctricos en Madrid

12/02/2019

La nueva normativa para patinetes eléctricos en Madrid tiene por objeto legislar el uso de este tipo de vehículos eléctricos y otros más de movilidad personal en la capital. Es una normativa novedosa que ha generado opiniones encontradas, particularmente en el tema de la edad mínima requerida para conducir los  patinetes eléctricos; al menos 15 años.

Otro aspecto polémico de la nueva legislación para patinetes eléctricos en Madrid tiene que ver con que no se puede circular con estos vehículos por aceras, zonas peatonales, calzadas, además de vías destinadas a los ciclistas. Por el contrario, patinetes sin motor y monopatines, si podrán circular por las aceras, siempre y cuando se conduzcan a ritmo de los peatones.

¿Cuáles son los tipos de patinetes eléctricos según la DGT?

La DGT clasifica los vehículos de movilidad urbana, como patinetes eléctricos, hoverboards, segways, etc., en distintos grupos:

  • Grupo A.Corresponde a gran parte de los patinetes eléctricos(h4) como los monociclos, los hoverboards, así como los patinetes eléctricos(h4)
  • Grupo B. En este grupo están englobados todos esos patinetes eléctricos(h4) que cuentan con una potencia más elevada, como los de tipo segway o los conocidos como scooters eléctricos.
  • Grupo C. Aquí se incluyen todos los vehículos eléctricos de dimensiones más grandes, como el caso de las bicis eléctricas con cestas muy amplias o que tienen capacidad para el transporte de pasajeros.

¿En qué áreas está permitido circular con patinetes eléctricos(h4) en Madrid?

En la nueva ordenanza para patinetes eléctricos(h4) de Madrid han quedado establecidas las diferentes zonas por las que está permitido circular con patinetes eléctricos ,en función al tipo de patinete que se use. En consecuencia, se pueden usar patinetes eléctricos por:

  • Ciclo calles y calles residenciales a una velocidad de 20 km/h, así como en carriles para bicis, todos los patinetes eléctricos incluidos en los grupos A y B. Igualmente pueden circular en todas las vías a menos de 30 km/h y en ciclo carriles, todos los vehículos incluidos en el grupo C.

Por lo que respecta a los patinetes sin motor, la circulación de estos vehículos está limitada a las aceras y otras zonas peatonales al ritmo de los peatones. También se puede circular con estos vehículos por carriles bici protegidos o no, sendas ciclables, ciclocalles exclusivas para circulación de bicicletas y aceras-bici.

En cuanto a los monopatines y vehículos similares, estos únicamente podrán utilizarse para actividades deportivas y en áreas específicamente diseñadas para ello.

¿Cuál es el límite de velocidad para los patinetes eléctricos en Madrid?



A partir de ahora, en Madrid las personas que usen patinetes eléctricos deberán circular a una velocidad máxima de 20 km/h.

¿Quiénes pueden usar patinetes eléctricos en Madrid?

Cualquier persona mayor de 15 años, siempre y cuando utilice un casco y además circule sin usar auriculares. Asimismo, los vehículos de los Grupos B y C deben estar equipados con luces, elementos reflectantes, así como timbres. En todos los casos está prohibido utilizar estos vehículos bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, drogas o sustancias psicotrópicas.

¿Los niños pueden conducir patinetes eléctricos en Madrid?

Los menores de 15 años pueden usar patinetes eléctricos en Madrid, pero únicamente en áreas cerradas al tráfico y siempre que estén bajo la supervisión de un adulto.

Cosas que debes saber:

  • Adicionalmente, los patinetes eléctricos que sean utilizados para cualquier actividad económica, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorioque tenga una cobertura mínima de un millón de euros.
  • Si se usan los patinetes eléctricos para rutas turísticas, cada grupo estará limitado a máximo 8 personas, además del guía. Todos ellos deberán contar con cascos, elementos reflectantes, luces y timbre.

Todos los vehículos incluidos en el Grupo C, contarán con un permiso para aparcar en las bandas de aparcamiento de la calzada.