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¿Cualés son las principales multas en materia de tacógrafo?

27/03/2024

El transporte por carretera es también un filón fuertemente exprimido por la Administración; a su condición de conductores, muchos transportistas unen la de propietarios del vehículo. Eso significa que su exposición a las multas simplemente se dobla, por el hecho de que el conductor está sometido al régimen sancionador ordinario de Tráfico, por un lado, pero también a las normas de transporte por carretera que, como no puede ser de otra manera, cuentan con su propio régimen sancionador.

Un número elevado de multas en materia de transportes están relacionadas con el tacógrafo, obligatorio en todos los vehículos que tengan una MMA superior a 3.5 toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor, salvo ciertas excepciones.

A continuación te explicamos algunos de los hechos sancionables relacionados con el tacógrafo que se recogen en materia de transportes:

1. Relativas a la instalación del tacógrafo

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo se considera infracción muy grave infracción que conlleva una multa económica de 2.001 euros, la inmovilización y la pérdida de la honorabilidad cuando se trate de transporte público.

En esta misma infracción incurrirán quienes llevando instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado uno no homologado.

Llevar instalado un dispositivo limitador de velocidad que no sea conforme a las prescripciones técnicas aplicables está tipificado como infracción muy grave.

Por último, utilizar un dispositivo de limitación de velocidad instalado por un taller no autorizado será objeto de una sanción grave.

2.Relacionadas con el uso del tacógrafo, la tarjeta del conductor o la hoja de registro

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exija la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones son hechos sancionables y calificados como muy graves por la LOTT y les corresponderá una multa económica de 4.001 euros, la inmovilización del vehículo y en caso de ser un transporte público, la pérdida de honorabilidad.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, así como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior es considerado como infracción muy grave y lleva aparejada una multa de 2.001 euros y la pérdida de honorabilidad en caso de tratarse de un transporte público.

Por su parte, la utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados es una conducta considerada como infracción muy grave con multa de 1.001 €, y pérdida de honorabilidad en el caso de ser un transporte público.

3.Presentación de información

La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo será constitutivo de una infracción muy grave. A estos hechos les corresponde una multa económica de 4.001 euros, la inmovilización, y en caso de tratarse de un transporte público, la pérdida de honorabilidad.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando supondrá la imposición de una sanción muy grave; multa de 2.001 euros y, en el caso de un transporte público, también supondrá la pérdida de honorabilidad.

Si tienes cualquier duda en materia de transportes no dudes en contactar con Dvuelta.