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Tasa de alcoholemia en España 2026: límites vigentes y la rebaja que prepara la DGT

control de alcoholemia de la Guardia Civil de Tráfico

La tasa de alcoholemia permitida en España varía según el tipo de conductor, y confundir los límites es uno de los motivos más habituales por los que un positivo termina en sanción. En 2026 conviven tres regímenes distintos —general, novel/profesional y menor de edad— además de una propuesta de reforma de la DGT que todavía no ha entrado en vigor, pese a que varios medios la han dado por hecha antes de tiempo.

Este artículo resume qué tasa se aplica a cada conductor, qué sanciones conlleva un positivo, cuándo se convierte en delito y qué opciones reales existen para recurrir una multa mal tramitada.

¿Cuál es la tasa de alcoholemia permitida en España en 2026?

La normativa vigente —artículo 20 del Reglamento General de Circulación— distingue tres colectivos:

Tipo de conductor Límite en aire Límite en sangre
General 0,25 mg/l 0,50 g/l
Novel (menos de 2 años de carnet) y profesional 0,15 mg/l 0,30 g/l
Menor de edad (incluidos patinetes y bicicletas) 0,00 mg/l 0,00 g/l

Consulta tu caso con Dvuelta. Si te han sancionado por alcoholemia y tienes dudas sobre si el procedimiento se ajustó a derecho, en Dvuelta llevamos más de 31 años defendiendo a conductores frente a la Administración.
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Los menores de edad ya circulan con tolerancia cero desde 2022, sea cual sea el vehículo que conduzcan. Para el resto de conductores, el límite sigue siendo el de siempre: no existe, a día de hoy, una tasa 0,0 generalizada para todos los adultos, por mucho que algunos titulares recientes lo hayan dado por confirmado.

Sanciones por dar positivo: multas y puntos según la tasa

Superado el límite administrativo, la sanción se gradúa según el resultado de la prueba:

  • Entre 0,25 y 0,50 mg/l (o 0,15-0,30 mg/l en noveles y profesionales): multa de 500 € y 4 puntos menos en el carnet. El importe se reduce a 250 € si se paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación.
  • Entre 0,50 y 0,60 mg/l: multa de 000 € y 6 puntos.
  • Reincidencia (sanción por alcoholemia en el año anterior): 1.000 € fijos, con independencia de la tasa registrada.

La negativa a someterse a la prueba no evita la sanción: la agrava. Se tipifica como delito en el artículo 383 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

¿Cuándo pasa de infracción administrativa a delito penal?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), dejamos el terreno administrativo para entrar en el penal. El artículo 379.2 del Código Penal (texto vigente en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444) contempla:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Y en cualquiera de los tres casos, privación del permiso de conducir de entre 1 y 4 años. Los accidentes con alcohol implicado siguen representando en torno al 30% de los fallecidos en carretera en España, lo que explica la presión constante de la DGT para endurecer el marco sancionador.

¿Cuándo pasa de infracción administrativa a delito penal?

La rebaja que prepara la DGT: hacia una tasa 0,2 g/l para todos los conductores

Aquí es donde conviene separar lo confirmado de lo que todavía es solo un proyecto. la DGT trabaja en una propuesta para rebajar el límite general a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire espirado), equiparando de facto al conductor general con el régimen actual de noveles y profesionales. Esto no es una tasa 0,0 para todos, como han publicado algunos medios sin citar el texto legal concreto: es una reducción del margen, no su eliminación.

Mientras esta reforma no se publique de forma oficial en el BOE con su propio real decreto identificable, los límites vigentes siguen siendo los de la tabla anterior. Conviene desconfiar de cualquier titular que anuncie cambios normativos sin enlazar la disposición oficial.

¿Se puede recurrir una multa por alcoholemia?

Un positivo no siempre significa que la sanción esté bien tramitada. El etilómetro tiene un margen de error del 5% que la Administración debe aplicar antes de fijar la tasa final, y la Guardia Civil debe respetar el protocolo de doble prueba y, en su caso, la cadena de custodia de las muestras de contraste. Dvuelta ya ha conseguido anular sanciones por no aplicarse correctamente este margen, y también en sanciones por drogas al volante con fallos similares en la custodia de las pruebas.

Antes de asumir una multa de 500 € o más, merece la pena revisar si el atestado recoge correctamente la sintomatología, si se aplicó el margen de error y si el procedimiento se ajustó a derecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por dar 0,30 mg/l en un control de alcoholemia?

Al superar los 0,25 mg/l, la sanción es de 500 € y 4 puntos menos, salvo que se trate de un conductor novel o profesional, donde ese mismo umbral ya se sitúa en zona de infracción por superar su límite de 0,15 mg/l.
No con carácter general. Solo los menores de edad tienen tolerancia cero. La rebaja a 0,2 g/l para el resto de conductores es, a día de hoy, una propuesta de la DGT pendiente de publicación oficial.
Es delito. Conlleva prisión de 6 meses a 1 año y la privación del carnet de 1 a 4 años, con independencia de si finalmente había alcohol en el organismo.
Si el primer resultado es positivo, el conductor tiene derecho a repetir la prueba pasados unos minutos. Es una garantía del propio conductor, no un trámite opcional que pueda omitirse.
Sí. El descuento del 50% por pronto pago afecta solo al importe económico, nunca a la pérdida de puntos.

Consulta tu caso con Dvuelta. Si te han sancionado por alcoholemia y tienes dudas sobre si el procedimiento se ajustó a derecho, en Dvuelta llevamos más de 31 años defendiendo a conductores frente a la Administración.
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