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Radar fijo en la A-55: ¿te multan aunque hayan bajado el límite sin avisar?

Radar fijo en la A-55: te multan aunque hayan bajado el límite sin avisar; así puedes recurrirla

El radar fijo de la A-55, a la altura de Mos, en dirección O Porriño, ha empezado a sancionar con el nuevo límite de 60 km/h antes de que la mayoría de conductores se enterase del cambio. La Dirección General de Tráfico (DGT) rebajó la velocidad permitida en ese tramo desde los 80 km/h anteriores sin emitir ningún comunicado oficial, y solo tras más de una semana de multas la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra confirmó en rueda de prensa que se habían “reforzado” los controles.

El resultado es que cientos de conductores que llevaban años recorriendo esa vía a 80 km/h han recibido una sanción de 100 € sin darse cuenta de que el límite había cambiado. Si es tu caso, la falta de aviso previo suficiente es exactamente el argumento que necesitas para recurrir la multa: en este artículo te explicamos qué ha pasado, qué dice la ley sobre la señalización de los cambios de velocidad y cómo presentar el recurso paso a paso.

¿Te han puesto una multa?

Si te ha multado este radar fijo de la A-55, no dejes que el plazo de alegaciones expire sin revisar el expediente. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a valorar si merece la pena recurrir.

¿Qué ha pasado con el radar fijo de la A-55 a su paso por Mos?

El radar en cuestión es el pórtico 505, situado en el punto kilométrico 11,7 de la A-55, en dirección O Porriño, justo después de pasar el Concello de Mos y antes de la salida 12 a Sanguiñeda (Pontevedra). Hasta la segunda semana de septiembre de 2026, el tramo estaba limitado a 80 km/h; desde entonces, la señal vertical marca 60 km/h, y el cinemómetro ya está aplicando ese nuevo límite.

Metropolitano.gal, el medio que destapó el cambio, señala que ni siquiera los mapas oficiales del Ministerio de Transportes recogen todavía la nueva limitación: siguen mostrando el límite anterior de 80 km/h. No es un caso aislado: en el mismo tramo Vigo-O Porriño se han modificado varios límites más en las últimas semanas, en una autovía que acumula cerca de 3.000 accidentes en diez años. Ese historial de siniestralidad explicaría el motivo de fondo del cambio, aunque no exime a la Administración de señalizarlo con la antelación que exige la normativa.

De 80 a 60 km/h sin previo aviso: así se ha producido el cambio de señalización

Lo más llamativo del caso no es la rebaja del límite en sí (es habitual que la DGT ajuste la velocidad en tramos con siniestralidad alta), sino la falta de comunicación previa a los conductores. Durante varios días convivieron en el mismo punto la nueva señal reglamentaria de 60 km/h con una señal azul de recomendación que aún marcaba 70 km/h, generando confusión sobre qué límite era realmente exigible.

La DGT no emitió ningún comunicado propio cuando se instalaron las nuevas señales. Fue la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la que, más de una semana después, y con el radar ya sancionando, confirmó en rueda de prensa el cambio y el refuerzo de los controles de velocidad en la zona. Para entonces ya se habían generado un número indeterminado de multas a conductores que no tenían forma razonable de conocer el nuevo límite.

Cuánto es la multa y qué infracción figura en la notificación

Según la documentación que están recibiendo los conductores sancionados, la infracción se salda con 100 € y sin pérdida de puntos, y el boletín de denuncia justifica la sanción señalando textualmente que “existe una limitación específica fijada por señal”. La propia notificación reconoce así que el límite aplicado no es el genérico de la vía, sino uno señalizado, lo que convierte la prueba de esa señalización en el elemento central de cualquier defensa.

Conviene revisar con atención la fecha y hora exactas de la denuncia: si tu paso por el radar se produjo en los primeros días tras el cambio de señal, antes de la rueda de prensa de la Subdelegación, tu caso es especialmente defendible.

señal de velocidad de 60 km/h junto a radar fijo en autovía española,

¿Se puede recurrir la multa del radar fijo de la A-55? Los argumentos legales

Sí, y el argumento principal no es discutir la velocidad registrada, sino exigir que la Administración acredite la señalización. La normativa de tráfico obliga a que las señales verticales informen “con la necesaria antelación” de cualquier circunstancia que condicione la circulación, así lo recoge el Reglamento General de Circulación tras su modificación en materia de señalización, y esa obligación se refuerza en el caso de los radares fijos, donde la jurisprudencia exige que la instalación de la señal de limitación esté acreditada con suficiente antelación respecto al punto de control.

En la práctica, esto se traduce en varias líneas de alegación:

  • Falta de acreditación de la fecha de instalación de la señal. Puedes solicitar en tu recurso el histórico de instalación de la señal de 60 km/h y el informe de visibilidad del radar, tal y como recomiendan especialistas en derecho administrativo sancionador para este tipo de casos. Si la Administración no responde de forma motivada, es un argumento sólido en vía judicial por vulneración del derecho a la prueba.
  • Presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución). Es la Administración quien debe demostrar que el conductor pudo conocer el nuevo límite antes de llegar al radar, no al revés.
  • Precedente de discrepancias de señalización. No es la primera vez que una discrepancia entre la señal visible y el límite aplicado por el sistema sancionador termina anulando la multa: la propia DGT ha tenido que anular sanciones de otros radares de tramo por errores similares en el límite señalizado.

¿Merece la pena recurrir esta multa?

Con más de 31 años de experiencia ayudando a conductores a defenderse frente a sanciones de tráfico, en Dvuelta hemos visto repetirse el mismo patrón: cambios de señalización mal comunicados que generan oleadas de multas defendibles. No podemos garantizarte el resultado de tu recurso (depende del expediente concreto y de cómo responda la Administración a la petición de pruebas), pero sí podemos decirte que el coste de recurrir suele ser mucho menor que el de asumir una sanción mal fundamentada, y que cuantas más alegaciones bien documentadas se presenten sobre un mismo radar, más presión se genera para que la Administración revise su forma de señalizar los cambios.

Preguntas frecuentes sobre la multa del radar fijo de la A-55

¿Dónde está exactamente el radar fijo de la A-55 que ha bajado el límite a 60 km/h?

Está en el pórtico 505, en el punto kilométrico 11,7 de la A-55, en dirección O Porriño, justo tras el Concello de Mos y antes de la salida 12 a Sanguiñeda (Pontevedra).
Desde la segunda semana de septiembre de 2026, según confirmó la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, más de una semana después de que se instalara la nueva señalización.
Según la notificación, la sanción es de 100 € y no conlleva pérdida de puntos.
Sí. El argumento principal no es la velocidad registrada, sino exigir que la Administración acredite que la señal llevaba instalada con antelación suficiente antes de tu paso por el radar.
No. Es un radar distinto: el de la A-5 en Madrid es un radar de tramo señalado por deficiencias técnicas de calibración; el de la A-55 es un radar fijo puntual, y el argumento para recurrirlo es la falta de aviso previo del cambio de límite, no un problema de calibración.
Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia.

Sí, al menos hasta la fecha de esta publicación los mapas del Ministerio de Transportes no reflejaban el nuevo límite de 60 km/h, aunque el radar ya está sancionando conforme a él.

¿Te han puesto una multa?

Si te ha multado este radar fijo de la A-55, no dejes que el plazo de alegaciones expire sin revisar el expediente. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a valorar si merece la pena recurrir.
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