12/04/2019
Es obligatorio identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de la presunta infracción. No hacerlo te puede salir muy caro.
Cuando llega una notificación de multa de tráfico, muchos titulares de vehículo dan por hecho que basta con pagarla o ignorarla si no iban ellos al volante. Pero la ley va más allá: el titular tiene la obligación legal de identificar a la persona que conducía en el momento de la infracción, y no hacerlo tiene consecuencias propias, independientes de la multa original.
Este deber de identificación se activa cuando la Administración lo requiere expresamente tras la denuncia, y el plazo habitual para responder es de 20 días naturales desde la notificación. Si el titular no identifica al conductor, lo hace fuera de plazo o aporta datos incorrectos, se expone a una sanción adicional —independiente de la infracción de tráfico original— que no admite el descuento por pronto pago.
Hay situaciones legítimas en las que identificar al conductor no es sencillo (vehículos de empresa, alquiler, uso compartido), pero incluso en esos casos conviene responder con la justificación correspondiente en lugar de no contestar. Un requerimiento mal notificado, con plazos incorrectos o defectos de forma, también puede ser recurrible.
Si has recibido un requerimiento de identificación y no sabes cómo actuar, en Dvuelta revisamos si es válido antes de que te enfrentes a una sanción evitable.