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Guía completa para moverte por las ZBE en Madrid sin que te pongan una multa

06/05/2024

¿Sabes cómo moverte por las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid? Es importante estar al tanto de cuáles son las restricciones de circulación y evitar que te pongan una multa. ¡No te preocupes! En este post te proporcionamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las ZBE de la capital:

¿Cuántas ZBE existen y desde cuándo están en vigor?

La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid establece tres Zonas de Bajas Emisiones que están vigiladas mediante cámaras. En los artículos 22 al 24, se detallan las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) para el Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos áreas que enfrentan problemas ambientales graves. A continuación te detallamos cuáles son las ZBE y las ZBEDEP, así como sus característica:

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro

Establece restricciones a la circulación de vehículos con clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), B y C.

Esta zona entró en vigor el 22 de septiembre de 2021 salvo en lo relativo a los accesos de los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local, oficina o puesto de mercado situado en el Distrito Centro, que pueden acceder desde el 22 de diciembre de 2021.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica

En funcionamiento desde el 22 de diciembre de 2021 esta ZBEDEP restringe y prohíbe la circulación exclusivamente a los vehículos con clasificación ambiental A, los cuales son los más contaminantes.

Madrid Zona de Bajas Emisiones

La Ordenanza también regula la "Madrid Zona de Bajas Emisiones", la cual restringirá progresivamente el acceso y la circulación de vehículos con clasificación "A" desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero de 2025. Para facilitar la adaptación de los ciudadanos a esta normativa, se han establecido los siguientes regímenes transitorios:

Fase 1 (1 de enero de 2022):

  • Prohibición de acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

Fase 2 (1 de enero de 2023):

  • Prohibición de acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.

Fase 3 (1 de enero de 2024):

  • Prohibición de acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder y circular por la ZBE de Madrid los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

  • Vehículos domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Vehículos conducidos por personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), adaptados o no.
  • Vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

A partir del 1 de enero de 2025, solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

  • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y dados de alta en el sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones'.
  • Vehículos matriculados como 'históricos' en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Vehículos de emergencias (extinción de incendios).

¡Prepárate para circular por las calles de Madrid de manera consciente y sostenible, y evita que te pongan una multa!
Si te han puesto una multa por acceder a las ZBE recúrrela. Recientemente, cinco Juzgados de lo Contencioso Administrativo diferentes de Madrid han dado la razón a clientes de Dvuelta y han anulado las multas que les impusieron por este motivo.